domingo, 27 de febrero de 2011

La Directiva Marco 89/391/CEE (II)

La Directiva establece el principio general de la responsabilidad del empresario por cuanto "debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo". Esta responsabilidad no disminuye por las obligaciones de específicas de quienes ejerzan funciones de prevención, tanto por designación del propio empresario como por los trabajadores por sí mismos o por representación. En virtud de este principio, el empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva tal garantía.

Para ello se establecen las obligaciones generales de los empresarios que de forma condensada se describen en la figura 12.

Para cumplir con sus obligaciones, el empresario puede recurrir a los servicios de prevención propios (puede ser una o varias personas o todo un equipo o, en ciertas condiciones, él mismo) y en caso de no ser suficiente, servicios externos a la empresa. En cualquier caso, estos servicios, en principio de carácter multidisciplinar, deberán contar con los medios humanos y materiales adecuados y suficientes.

La Directiva hace hincapié en el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar inmediatamente el lugar de trabajo para ponerse a salvo en caso de peligro grave e inminente. El empresario deberá prever las medidas necesarias para afrontar estas situaciones si llegaran a producirse, en particular la evacuación.

Se efectúa un especial énfasis, por considerarlas esenciales para una eficaz política preventiva en la empresa, las medidas a adoptar por el empresario para la adecuada información, formación, consulta y participación de los trabajadores.

Los trabajadores tienen la obligación de "velar, según sus posibilidades, por su seguridad y
su salud", así como por las demás personas afectadas por su actividad, de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario. Se describen unas obligaciones concretas, resumidas en la figura 10.

Los trabajadores tienen derecho a recurrir ante la autoridad laboral competente en caso de disconformidad con la actividad preventiva del empresario y a una adecuada vigilancia de la salud, en relación a los riesgos a los que están expuestos.

Esta Directiva Marco se ha incorporado al derecho nacional español mediante la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la adopción del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Reglamento 780/1998, de 30 de abril, y completado por las Órdenes Ministeriales de 22 de abril de 1997 (desarrollo de las actividades de prevención por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social) y de 27 de junio de 1997 (Acreditación de Servicios de Prevención ajenos, de Entidades Auditoras y de Entidades de Formación en materia Preventiva).

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