sábado, 12 de febrero de 2011

La Seguridad y la Salud en el Trabajo en el contexto de la "Dimensión Social" del Mercado Único

El principal objetivo del desarrollo de la Comunidad Europea y, quizás su motor,
prescindiendo de los históricos que movieron a sus fundadores en los años '50, ha sido y es, sin duda, el económico. No en balde el principal Tratado se llamaba de la Comunidad Económica Europea, hasta que en noviembre de 1993 entró en vigor el de la Unión Europea (Maastricht 1992) que lo ha cambió por el actual de "Comunidad Europea".
No obstante, siempre se ha considerado, e incluso reconocido en los propios Tratados, que los posibles logros alcanzados en el campo de lo económico no serían tales si no se tradujeran en un verdadero progreso social. Así se reconoció en la reunión del Consejo Europeo de París en 1972, en plena crisis económica de los años '70, con la declaración
de que el desarrollo económico no es un fin en sí mismo y debe permitir prioritariamente atenuar las disparidades de las condiciones de vida y traducirse en una mejora de la calidad de vida.

Ello supuso el primer impulso a una política comunitaria en particular sobre seguridad y salud en el trabajo.

Sin embargo hasta el Tratado de Amsterdam no ha llegado a desarrollarse una verdadera Política Social Común. Los últimos intentos, que tuvieron la oposición del Reino Unido que entonces la consideró como exclusiva de los Estados y por lo tanto como no competencia
de la Comunidad, han sido la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de
los Trabajadores de 1989, asumida por solo 11 de los entonces doce Estados, más conocida por la Carta Social, (que no debe confundirse con la Carta así llamada del Consejo de Europa ), y su no inclusión como Política Común en el Tratado de la Unión Europea, aunque permitida por el propio Reino Unido en un Protocolo Adicional para desarrollarse en el seno de la Comunidad sin que sea vinculante para él.3

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