viernes, 11 de febrero de 2011

Fundamentos de la Política Comunitaria sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (II)

No obstante, con anterioridad y con una base jurídica correspondiente a la constitución del Mercado Común, según el Tratado CE (entonces CEE) de 1957, el antiguo artículo 100, ya se habían aprobado algunas Directivas, sobre señalización de seguridad en los centros de trabajo y sobre higiene industrial (exposición a cloruro de vinilo, plomo, amianto, ruido y ciertos potentes agentes cancerígenos del tipo bifenilo). Todas ellas demostraron con su aplicación la eficacia de una política comunitaria de seguridad y salud en el trabajo y han sido actualizadas y adaptadas a las disposiciones de la Directiva Marco.

También con anterioridad, se desarrollaron diversas acciones de promoción, cooperación y desarrollo de una cierta política comunitaria, de las que cabe destacar la creación en 1974 del Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud de los Trabajadores en los Centros de Trabajo, de composición tripartita con representantes de los Gobiernos, Sindicatos y Organizaciones Empresariales de cada uno de los Estados, cuyas funciones se exponen en la figura 6, y la creación en 1975 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que impulsa entre otras, acciones
de promoción, estudio e investigación, tal como puede observarse en el último Plan Cuatrienal que se resume en la figura 7. También hay que añadir los cuatro Planes de Acción de la Comisión Europea en esta materia, mostrándose en la figura 8 el esquema del IV, actualmente vigente para el período 1996-2000.

En el ámbito del Tratado CE se han adoptado otras acciones, como las Recomendaciones, sin valor vinculante, sobre Enfermedades Profesionales y Medicina del Trabajo, o como las Directivas sobre Prevención de Accidentes Graves en determinadas actividades industriales (industria química fundamentalmente) basadas principalmente en el artículo
175 (antiguo130S) en el Título XIX relativo al Medio Ambiente2. Se trata de las llamadas
Directivas post-Seveso o CORAG (Control de Riesgos de Accidentes Graves).

En el ámbito del Tratado CECA, (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), se han desarrollado siempre acciones y planes de seguridad y salud en las industrias extractivas y siderometalúrgicas, destacando la creación en 1957 del Órgano Permanente para la Seguridad y la Salubridad en las Minas, con representación de Gobiernos, Sindicatos y Organizaciones Empresariales del Sector.

En el marco del Tratado EURATOM, (Comunidad Europea de la Energía Atómica), cabe destacar las Directivas que desde 1959 se dirigen a la protección sanitaria, tanto de la población en general como de los trabajadores, contra los riesgos por exposición a radiaciones ionizantes.

Un esquema de la evolución de esta política se facilita en la figura 9.

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