martes, 22 de febrero de 2011

Principios generales de la seguridad y salud en el marco de la empresa (I)

En la primera sesión del Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales siguiente a la
entrada en vigor del Acta Única, mediante una Resolución que lleva por fecha el 21 de
diciembre de 1987, se dio el impulso que conduciría a unos primeros cinco años de intenso trabajo legislativo que culminarían con la celebración del Año Europeo de la Seguridad, la Higiene y la Salud en el Trabajo 1992-93 clausurado a finales del mes de octubre de 1993.
Si bien el proyecto legislativo previsto aún no se ha completado.

Con esta Resolución, el Consejo efectúa unas puntualizaciones sobre el desarrollo de una Política Comunitaria en materia de Seguridad y de Salud en el Trabajo. Considera que deben mantenerse al mismo nivel de importancia tanto los objetivos económicos como los sociales en el Mercado Único. Declara que las Directivas que se adopten deben perseguir
un alto nivel de protección de los trabajadores e incluir medidas de tipo ergonómico. Insiste en la colaboración de los interlocutores sociales tanto a nivel comunitario como nacional en la aprobación de las distintas legislaciones y en la concepción y aplicación de políticas nacionales, hasta llegar al nivel de la Empresa en la determinación de las condiciones del medio de trabajo y de las medidas de prevención y protección necesarias. Subraya la importancia de la información, sensibilización y formación de empresarios y trabajadores para alcanzar los óptimos resultados en las acciones preventivas. Invita a una intensificación del intercambio de información y experiencias, así como la cooperación entre los Estados y con organismos con funciones relacionadas con la prevención. Finalmente sugiere la celebración de un Año Europeo en 1992.

Al mismo tiempo, esta Resolución acoge favorablemente el III Programa de Acción de la Comisión que se publicó a continuación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el número 28 de la serie C de 3 de febrero de 1988.

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