jueves, 3 de febrero de 2011

El Reglamento de los Servicios de Prevención (II)

El primer Capítulo sobre Disposiciones generales está dedicado a la integración de la actividad preventiva en la empresa, tanto en el orden jerárquico de su estructura organizativa como en el sistema productivo, explicando como debe desarrollarse dicha actividad preventiva a partir de la evaluación de los riesgos mediante la correspondiente planificación y organización de los medios humanos y materiales necesarios.

El segundo Capítulo se refiere a la Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, a lo que ya se ha hecho referencia con anterioridad.

El tercer Capítulo aborda la Organización de recursos para las actividades preventivas, también tratado en la parte segunda de este trabajo. Se establece la obligación de constituir un servicio de prevención propio mínimo en aquellas empresas con más de 500 empleados o en aquellas otras que desarrollen actividades de especial riesgo, descritas en
el Anexo I del Reglamento, cuenten con 250 empleados o más en su plantilla.
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El cuarto Capítulo detalla los aspectos relacionados con la Acreditación de entidades
especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, que son desarrollados por la Orden Ministerial de 27 de junio de 1997. Estas entidades deben cumplir con un conjunto de requisitos y ser acreditadas por la Autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en donde esté situada su sede principal para poder concertar con las empresas los servicios correspondientes a todas o parte de las funciones como servicio de prevención. En cualquier caso no pueden mantener con tales empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de prevención, con la única excepción de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que solo pueden actuar como tales
servicios de prevención ajenos para las empresas a ellas asociadas.

El quinto Capítulo trata de las Auditorías o evaluaciones externas del sistema de prevención de aquellas empresas que no tuvieran concertados los servicios de prevención con una entidad acreditada ajena. La realización de estas auditorías corresponde a entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento y en la Orden Ministerial de 27 de junio de 1997, estén acreditadas por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde radiquen sus instalaciones principales.

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