martes, 1 de marzo de 2011

El Tratado de Amsterdam de 1997 (I)

El dos de octubre de 1997 se firmó en Amsterdam el Tratado que lleva el nombre de esta ciudad, que no llegó a satisfacer las expectativas de grandes reformas y, en cierto modo, audaces novedades, buena parte de ellas indispensables para la prevista gran ampliación de la Unión Europea a nuevos Estados que han presentado su candidatura a la plena integración. Este es el resultado de los trabajos de la Conferencia Intergubernamental convocada al efecto en Turín el 29 de marzo de 1996.

Se trata, o mejor dicho se trataba, de cuestiones especialmente referentes a las reformas institucionales y de los mecanismos de toma de decisiones, a la introducción de nuevos tipos de actos legislativos y otras nuevas políticas de acompañamiento a la Unión Económica y Monetaria, así como la posible fusión de las tres Comunidades en una sola y la comunitarización de parte del tercer pilar. Muchas de estas posibles reformas y de avances en otros ámbitos se postergan para una nueva Conferencia Intergubernamental, recientemente convocada en este año 2000, mediante un procedimiento posiblemente más comunitario, a partir de una propuesta de la Comisión Europea y previo dictamen del Parlamento Europeo.
El Tratado de Amsterdam consta de quince artículos, repartidos en tres partes, un anexo, trece protocolos anejos y un Acta final con 51 declaraciones anejas y ocho declaraciones particulares incorporadas también al Acta, junto con los textos resultantes, a título exclusivamente ilustrativo, de los Tratados de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, después de las modificaciones introducidas por la Conferencia Intergubernamental.

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