martes, 8 de marzo de 2011

El Tratado de Amsterdam de 1997 (VIII)

La segunda parte del T.A. que abarca los artículos 6 al 11 se refiere a la simplificación de los Tratados, con el fin de suprimir disposiciones obsoletas y adaptar los textos de determinadas disposiciones. Además deroga el Convenio de 25 de marzo de 1957 sobre instituciones comunes de las Comunidades y el Tratado de Fusión de 8 de abril de 1965 sobre instituciones únicas.

La tercera parte del T.A. contiene las disposiciones generales y finales. A destacar la renumeración de los artículos del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de la
Comunidad Europea, con arreglo al Anexo de equivalencias que forma parte del Tratado de
Amsterdam. Este Tratado debe ser ratificado por todas las Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla con tal formalidad.

Entre los Protocolos anejos, merecen destacarse el que integra el acervo de Schenges (libre circulación de personas y supresión de los controles en las fronteras comunes) en el marco de la Unión Europea, el que se refiere a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, el relativo a las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la UE.

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