miércoles, 2 de marzo de 2011

El Tratado de Amsterdam de 1997 (II)

La Primera Parte del Tratado contiene las modificaciones sustantivas repartidas como sigue:

El Artículo 1 con las modificaciones del Tratado de la Unión Europea, entre las que cabe destacar la nueva redacción del Artículo B (Artículo 2 en la versión consolidada):

"La Unión tendrá los siguientes objetivos:

- promover el progreso económico y social, un alto nivel de empleo y conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria que implicará, en
su momento, una moneda única, conforme a las disposiciones del presente
Tratado;

- afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del artículo J.7 [17, en la versión consolidada];

- reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus
Estados miembros mediante la creación de una ciudadanía de la Unión;

- mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia;

- mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar la medida en que las políticas y formas de cooperación establecidas en el presente Tratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos e instituciones comunitarios.

Los objetivos de la Unión se alcanzarán conforme a las disposiciones del presente Tratado, en las condiciones y según los ritmos previstos y en el respeto del principio de subsidiariedad tal y como se define en el artículo 3B [5 en la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea."

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