viernes, 4 de marzo de 2011

El Tratado de Amsterdam de 1997 (IV)

También se destaca la comunitarización, mediante la inserción de un nuevo Título III bis en la Tercera Parte (Título IV en la versión consolidada del Tratado CE) de la política sobre Visados, Asilo, Inmigración y Otras Políticas relacionadas con la Libre Circulación de Personas.

Se modifica el artículo 100A (artículo 95 en la versión consolidada del Tratado CE) relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, completándolo en ciertos aspectos, especialmente en lo que se refiere a la adaptación al progreso y a la facultad de los Estados de adoptar ciertas disposiciones nacionales en determinadas condiciones.

Asimismo se introduce un nuevo Título VI bis de la Tercera Parte (Título VIII en la versión consolidada del Tratado CE) sobre Empleo y un nuevo Título VII bis (Título X en la versión consolidada) sobre Cooperación Aduanera.

El antiguo Título VIII sobre Política Social, de Educación, de Formación Profesional y de Juventud, (Título XI en la versión consolidada) sufre profundas modificaciones, especialmente al asumir el Protocolo Social del Tratado de Maastricht, con la plena integración del Reino Unido y la desaparición por tanto de la fórmula de exclusión de este Estado en la aplicación de la Política Social. Por su relación con la seguridad y salud en el trabajo se reproducen a continuación los textos correspondientes de la versión consolidada
:

"Artículo 136 (Art. 117 del Tratado CE modificado por el T. de Amsterdam [TA]) La Comunidad y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

A tal fin, la Comunidad y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tengan en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Comunidad.

Consideran que esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado común, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en el presente Tratado y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

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