jueves, 3 de marzo de 2011

El Tratado de Amsterdam de 1997 (III)

También se modifica el Título V, Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC, el segundo pilar) con una nueva redacción que sustituye al texto correspondiente del Tratado de Maastricht. Análogamente el Título VI es sustituido por uno de nueva redacción, titulado Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (el tercer pilar).

Se introduce un nuevo Título VI bis (Título VII en la versión consolidada) sobre Disposiciones sobre una Cooperación Reforzada, que permite a los Estados miembros que se lo propongan establecer entre sí una cooperación reforzada, utilizando las instituciones,procedimientos y mecanismos del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de la Comunidad Europea, siempre que se observen determinadas condiciones que se describen en este mismo Título.

El Artículo 2, introduce diversas modificaciones del Tratado CE a la vez que lo reestructura. Se destaca la nueva redacción del artículo 2:
"La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 3A [3 y 4 en la versión consolidada], un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros."

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