viernes, 20 de abril de 2012

ANEXO LEGISLACIÓN DE LA UNION EUROPEA Y DE ESPAÑA

TABLA 2

Directivas sobre la aproximación de las legislaciones relativas a

CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS


Es un gran conjunto de Directivas aprobadas que se inicia con la 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, que sigue siendo la referencia

de carácter general, que tiene como principal objetivo la regulación de la comercialización de las sustancias químicas, en el mercado interior  único.  Según  lo  dispuesto  en  estas  Directivas,  tales  sustancias  sólo  podrán  comercializarse  si  cumplen  los  requisitos exigidos y si además son peligrosas, deberán envasarse y etiquetarse correctamente y disponer de una ficha de datos de seguridad completa y actualizada y no estar sometidas a determinadas prohibiciones o limitaciones de uso. (Véase Tabla 1)


La aplicación de estas Directivas va s allá de sus objetivos explícitos, ya que sirven de referencia a muchas otras directivas de diferentes  ámbitos  de  aplicación,  que  conciernen  a  sustancias  químicas.  El  dato  básico  para  ello  es  la  clasificación  de  tales sustancias y preparados como explosivos, comburentes, extremadamente/fácilmente/simplemente inflamables, muy tóxicos, tóxicos, nocivos,  corrosivos,  irritantes,  sensibilizantes,  cancerígenos,  mutágenos,  tóxicos  para  la  reproducción  y  peligrosos  para  el  medio ambiente.


Se destacan los siguientes grupos de directivas que en algún aspecto importante se basan en esta clasificación o en los requisitos para un correcto etiquetado [los señalados con (*) se basan en el art. 95 (mercado interior único) del Tratado CE  y los (**) en el 137 del Tratado CE (seguridad y salud en el trabajo)]:

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