martes, 3 de abril de 2012

Legislación laboral aplicable (VII)

No obstante, en la práctica, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, desde el inicio de sus actividades introdujo la referencia de los valores límite umbrales (T.L.V.s = Threshold Limit Values) de la A.C.G.I.H. (American Conference of Governmental Industrial Hygienists) de Estados Unidos de Norte-América, en las evaluaciones que realizaba, a falta de otras referencias legales válidas y de otros valores con suficiente aceptación y prestigio.

Estos valores, que no tienen fuerza legal, en Estados Unidos, pero que han servido de base para los demás, incluidos los legales estadounidenses, han sido utilizados con carácter general en España, salvo en los casos de la legislación derivada de la comunitaria antes mencionada, habiéndose introducido incluso en Convenios Colectivos, que sí tienen eficacia legal en España, como es el caso del Convenio General de Industrias Químicas.

En los últimos años el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), por medio de un Comité Nacional de Valores Límite constituido en el seno de su Consejo General, ha estado trabajando en un listado de valores límite que sirva de referencia en ausencia de valores adoptados legalmente (o, en su caso, valores legales obsoletos, como se ha apuntado anteriormente). Finalmente, el 16 de diciembre de 1998, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo acogió favorablemente y por unanimidad la primera relación de Valores límite de exposición profesional de España, con la referencia del año 1999. En junio de 2000, se ha aprobado una segunda relación que actualiza y amplía la anterior, con la referencia del año 2000.


En esta relación de valores límite recomendados por el INSHT se distinguen dos tipos de valores límite (denominados Límites de Exposición Profesional): los valores límite ambientales (VLA) y los índices biológicos de exposición (IBE), como complemento de los primeros.

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