sábado, 28 de abril de 2012

Evaluación de Riesgos - Parte V

Para que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad pueda firmar la Declaración  de  Conformidad  CE,  previamente  deberá  garantizar  y  asegurar  que  la documentación definida a continuación estará disponible en sus locales a los fines de un control eventual por las autoridades nacionales competentes, durante un período mínimo de  10  años,  contados  a  partir  de  la  fecha  de  fabricación  de  la  máquina  o  de  la  última unidad de ésta si se tratase de una fabricación en serie.

a)    El plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de mando.

b)  Planos  detallados  y  completos,  acompañados  eventualmente  de  notas  de  cálculo, resultados  de  pruebas,  etc,  que  permitan  comprobar  que  la  máquina  cumple  los requisitos esenciales de seguridad y de salud.

c)     Una lista con los requisitos esenciales de esta Directiva que les son de aplicación, de las normas y de las restantes especificaciones técnicas utilizadas en el diseño de la máquina.

d)     Descripcn de las soluciones adoptadas para prevenir los riesgos presentados por la máquina.

e)     Si  lo  desea,  cualquier  informe  técnico  o  certificado  obtenidos  de  un  organismo notificado competente en esta materia.

f)     Un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina.

Parece  obvio  que  para  poder  efectuar  este  expediente  en  condiciones  técnicamente aceptables, el fabricante ha debido de llevar a cabo investigaciones y pruebas suficientes sobre  los  componentes  de  las  máquinas,  sus  accesorios  o  sobre  la  máquina  en  su conjunto  de  forma  que  pueda  decirse  fehacientemente  que  por  su  diseño  y  fabricación puede montarse y ser puesta en servicio, con seguridad.

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