lunes, 2 de abril de 2012

Legislación laboral aplicable (VI)

A esta directiva hay que añadir la directiva 90/394/CEE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (6ª específica derivada de la Marco), que ha sido modificada por primera vez por la Directiva 97/42/CE y por segunda vez por la 1999/38/CE. La primera, la 90/394, ha sido incorporada al derecho nacional español por el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE del 24.05.1997). La directiva 97/42/CE se ha transpuesto mediante el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio (BOE del 17.06.2000). La última directiva, 1999/38/CE fija un plazo para su transposición de hasta el 29 de abril de 2003. En estas directivas se establecen valores límite vinculantes para el benceno, para el cloruro de vinilo monómero y para el polvo de madera dura.
Otros valores-límite vinculantes a nivel comunitario son los de las directivas 83/477/CEE y
91/382/CEE sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, que por el momento permanecen como separadas aunque vinculadas con la directiva Marco. Han sido incorporadas al derecho español por diversas Órdenes Ministeriales.

Con relación a la situación española respecto a la aplicación de valores límite hay que advertir que en los aspectos legislativos se ha estado a la expectativa de la citada directiva sobre agentes químicos en el trabajo. Hasta el momento se aplican las directivas específicas mencionadas anteriormente, junto a las disposiciones al respecto de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971.

Inexplicablemente, por lo obsoletos, no han sido derogados expresamente los límites de exposición (concentraciones máximas permisibles, no promediadas) de más de un centenar de sustancias que se incluyen en el aún hoy vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por los Decretos de 1961 y 1964.

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