viernes, 27 de abril de 2012

Evaluación de Riesgos - Parte IV

Del conjunto de requisitos de seguridad, que se exponen en el Anexo 1 de esta Directiva y que por premura de tiempo no voy a indicar, existen tres, que por su importancia afectan ltotalidad de las máquinas objeto de esta Directiva, y que son las siguientes:
 
a)    La aplicación por el fabricante de los principios de integración de la seguridad en el diseño  y  fabricación  de  la  máquina  durante  todas  las  etapas  de  su  vida,  desde  su fabricación  a  su  arrumbamiento  o  desguace,  es  decir,  no  solo  su  uso  habitual  sino también el uso que de la máquina, de forma razonable puede esperarse dándole a la seguridad el mismo nivel de calidad que al resto de funciones de la máquina.
 
De acuerdo con esto, el fabricante, al optar por la solución s adecuada aplicará los siguientes principios en el orden indicado:
 
-    Eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (Principio de integración).
 
-    Adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los riesgos que no puedan eliminarse.
 
-    Informar a los usuarios de los riesgos residuales debidos a la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas, indicar si se requiere una formación especial y señalar si es necesario un equipo de protección individual.
 
b)   El  marcado  de  la  máquina,  que  de  forma  legible  e  indeleble  deberá  llevar  como mínimo las indicaciones siguientes:
 
- El nombre y dirección del fabricante
 
- El Marcado CE
 
- La designación de la serie o del modelo
 
- El número de serie, si existiera
 
-    Cualquie otr indicació qu se necesari par un utilizació  segura (Velocidad máxima de rotación de elementos giratorios, medidas de las herramientas que pueden utilizarse, utilización de la máquina en atmósferas explosivas, etc).
 
c)   Cada  máquina  llevará  el  manual  de  instrucciones  elaborado  por  el  fabricante  o  su mandatario en una de las lenguas de la UE.
 
Cuando la máquina entre en servicio, además del manual original, el fabricante o su mandatario debe prever la traducción del mismo a la(s) lengua(s) del país utilizador de la máquina.
 
 
 
Par qu un máquin pued comercializars  poners e servicio deberá   ir acompañada de una "Declaración de Conformidad CE" tal y como se indica en el Anexo II de  esta  Directiva  y  ostentar  el  "Marcado  CE"  que  estará  formada  por  las  letras  "CE"  tendrá  unas  dimensiones  mínimas  de  5  mm.  Esta  premisa  deja,  para  las  máquinas contempladas en el campo de aplicación de la Directiva, en manos del fabricante o de su representante   en       la         Comunidad                          Europea                      la               responsabilidad           de   acreditar    dicha conformidad  a  los  requisitos  básicos  de  seguridad  y  obviamente  la  de  poner  en  las máquinas el "Marcado CE".
  
Pero ¿que es la "Declaración de Conformidad CE"?. Es el procedimiento de certificación por el cual el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad, declara que las máquinas  comercializadas  satisface  todos  los  requisitos  esenciales  de  seguridad  y  de salud correspondientes.
 
Dicha  declaración  deberá  redactarse  en  la  misma  lengua  original  que  la  del  manual  de instrucciones  y  traducirse  al  menos  a  una  de  las  lenguas  del  país  de  utilización  de  la Maquina

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