lunes, 23 de abril de 2012

ANEXO LEGISLACIÓN DE LA UNION EUROPEA Y DE ESPAÑA

TABLA 4



LEGISLACION de la CE sobre SEGURIDAD y SALUD en el TRABAJO

relativa a AGENTES QUIMICOS




Directivas sobre SEGURIDAD y SALUD en el TRABAJO

contra riesgos por AGENTES QUIMICOS


Con  la  entrada  en  vigor  del  Tratado  de  Amsterdam  el  uno  de  mayo  de  1999,  la  actual  base jurídica para la legislación comunitaria de la Unión Europea es el apartado segundo del artículo
137  del  Tratado  de  la  Comunidad  Europea,  que  sustituye  a  la  anterior  base  jurídica  para  la legislación  en  materia  de  seguridad  y  salud  en  el  trabajo,  el  artículo  118A  del  Tratado  CE, introducido por el Acta Unica Europea de 1986, que entró en vigor el uno de julio de 1987. Con anterioridad  se  habían  adoptado  algunas  directivas,  casi  todas  de  higiene  industrial,  que  en cuanto  venza  el  plazo  de  transposición  de  la  Directiva  98/24/CE  sobre  agentes  químicos  el próximo  5  de  mayo  de  2001  serán  derogadas  salvo  dos  (ruido  y  amianto).  A  continuación  se relacionan todas las directivas que se refieren a la seguridad y salud en el trabajo y contienen disposiciones  relativas  a  los  riesgos  por  agentes  químicos.  Para  varias  directivas  de  estas directivas no era obligatoria su transposición al derecho nacional, por lo que no se indica ninguna disposición española. Las derogadas se señalan con [*].

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