miércoles, 4 de abril de 2012

Legislación laboral aplicable (VIII)

Entre los Valores límite ambientales se distinguen dos clases: los de larga duración, para los que se suele fijar un tiempo de referencia de 8 horas, y los de corta duración, con un tiempo de referencia de 15 minutos.

Se define la exposición diaria (ED), como la concentración media del agente químico en
la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias. Para distintas exposiciones (ci) de un trabajador a lo largo de la jornada real, con sus respectivos tiempos de exposición (ti) la exposición diaria ED se puede calcular por la fórmula:

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