martes, 4 de diciembre de 2012

Requisitos legales - II

Los nuevos requisitos y su aplicación en la práctica
La nueva Directiva introduce cambios significativos, con respecto a la anterior, de tal forma que plantea un nuevo marco de referencia tanto para la industria, como para las autoridades competentes:

Política de prevención de accidentes graves.
Sistema de Gestión de la Seguridad.
Efecto Dominó
Ordenación Territorial
Sistema de inspección.
Etc.....

La adaptación mediante el RD 1254/99 va incluso más allá en varios aspectos significativos que hacen que probablemente nos encontremos ante un nuevo marco más restrictivo por ahora, que en otros países de la Unión Europea. Por ejemplo, se incluye en el apartado “definiciones” el Real Decreto, la del “efecto dominó”, a diferencia de la Directiva, que no lo hace. Esta definición sugiere la existencia de una metodología dispuesta para ser aplicada al estar ya en vigor el requisito. Sin embargo, esta metodología no existe de una forma clara; hay sólo intentos de desarrollo de la misma. Estas ampliaciones de texto, (definición de efecto, etc..) contrastan con algunas reducciones o simplificaciones, como la que se ha hecho al adaptar el punto c) ii) del anexo-III de la Directiva, en la que se elimina el concepto de “evaluación de la probabilidad de ocurrencia” de accidentes graves en el procedimiento de evaluación de sus riesgos. El control de la urbanización es uno de los aspectos del nuevo marco que va a exigir mayores dosis de rigor en los planteamientos de partida de las evaluaciones de riesgos y cálculos de consecuencias y en la propia aplicación de la ordenación territorial. . Esto exigirá una mayor dosis de rigor para seleccionar, como punto de partida de los estudios de seguridad, unos sucesos básicos creíbles que conduzcan a escenarios realistas, huyendo de los escenarios del horror. La Directiva en sí misma, y su adaptación a nuestro país plantean una serie de interrogantes que hacen que la visión desde el sector industrial sea de inquietud ante los mismos. España ha sido el tercer país en adaptar la Directiva 96/88/CE del Consejo. Esto quiere decir que doce países han ido por detrás de nosotros y, con toda probabilidad, no por ineficacia de la administración, si no más bien por la dificultad de adaptar a la realidad de cada país unos requisitos con tanto calado y con una necesidad tan evidente de entendimiento entre las partes responsables de su cumplimiento. Los nuevos requisitos de la directiva sobre los efectos dominó y la planificación del territorio exigen buscar criterios más actuales, lógicos y responsables, técnicamente rigurosos y eficaces, pero acordes con los estándares actuales, no con los que pudo haber en su momento, cuando se puso en marcha la Seveso-I hace mas de una década en el caso de España. Las guías técnicas deberán ser sometidas a un proceso de revisión y adecuación a la realidad actual de los sistemas de diseño, construcción, operación y medios de control, mantenimiento, políticas de seguridad y sistemas de gestión que en cada empresa se estén aplicando. La determinación de hipótesis accidentales y la evaluación de sus consecuencias deben estar adaptadas a éstos criterios y no a los de décadas pasadas. El papel de las empresas de ingeniería especializadas es importante en el desarrollo de esta adecuación; también lo es el punto de vista de la parte de la administración que debe planificar las actuaciones en situaciones de crisis. La aportación de la universidad y su capacidad investigadora, si se da, será determinante de la calidad de los resultados. El punto de vista de la industria, es necesario. El rigor, en su mejor acepción del termino, del control que debe ejercer la administración en todo éste proceso es la garantía de un buen resultado final. Pero todos estos factores actuando por separado, nunca podrán conseguir aproximarse a una solución optima para todos. Esto sólo se conseguirá si se este desarrollo se lleva a cabo con la participación de todos las partes involucradas.

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