La comercialización es el suministro por primera vez, con carácter oneroso o gratuito, de un producto para su distribución y utilización en el mercado comunitario
y que está incluido en el campo de actividad de una directiva en cuestión.
Desgranando este concepto, podemos decir que la comercialización determina el momento en que el producto pasa por primera vez de la fase de fabricación en el territorio de la U.E., o de importación desde un tercer país, a la de distribución o utilización en el mercado de la U.E. Así pues, y de acuerdo con la definición, al tratarse la comercialización de un suministro por primera vez, queda claro, que las directivas únicamente se ocuparán de los productos nuevos fabricados en el ámbito de la U.E., o
importados a Esta desde un tercer país nuevos o usados que son comercializados por el propio fabricante o su mandatario establecido en la U.E. o por el importador del producto.
Antes, hemos dicho en la definición, que la comercialización es un suministro..., ¿qué abarca esto?, fundamentalmente dos cosas:
a) La cesión del producto, es decir, el traslado de la propiedad del producto o el traslado físico del mismo, del fabricante, el mandatario establecido en la U.E. o el importador a quien vaya a efectuar su distribución en el mercado comunitario o a entregarlo al consumidor o usuario final, claro está, siempre dentro de una operación comercial, con carácter oneroso o no y de cualquiera que sea el acto jurídico en que se base la cesión (venta, préstamo, alquiler, donativo, etc.).
En el momento de la cesión, el producto debe cumplir las disposiciones de la(s)
directiva(s) que le(s) afecte(n).
b) La oferta de cesión en caso de que el fabricante (o su mandatario establecido en la U.E.), o el importador ofrezcan dentro de su propia red comercial de distribución un producto para su cesión directa al consumidor o usuario final.
En el momento de la oferta, el producto debe cumplir las disposiciones de la(s)
directiva(s) que le(s) afecte(n).
Dicho esto, ¿cuando no se lleva a cabo este suministro?
a) Cuando se cede el producto desde el fabricante al mandatario o importador, ya que estos dos últimos son los responsables de efectuar los trámites necesarios para que el producto cumpla la directiva.
b) Cuando se importe el mercado comunitario para su reexportación, por ejemplo, en régimen de tráfico de perfeccionamiento.
c) Cuando el producto fabricado en la U.E. es para su exportación a un tercer país extracomunitario.
d) Cuando el producto es exclusivamente para su exhibición en ferias y exposiciones.
e) Cuando se ofrezca un producto por catálogo.
En el momento en que se efectúe el primer suministro, el producto debe cumplir las disposiciones de la(s) directiva(s) que le afecte(n)
f) Cuando se detecte la presencia del producto en los almacenes del fabricante o del importador.
A la vista de lo anteriormente dicho, queda claro, que a partir de la fecha establecida en las directivas para su aplicación por los Estados miembro, se origina:
a) La obligación de comercializar y/o poner en servicio en la U.E. sólo productos que cumplan las disposiciones de las directivas.
b) La obligación de los Estados miembro de no obstaculizar, prohibir o restringir la comercialización y/o puesta en servicio de dichos productos y de adoptar las medidas necesarias para que estos productos se comercialicen y/o se pongan en servicio únicamente en el caso de que se ajusten a los requisitos de las directivas.
Ahora bien, las directivas como cualquier otra disposición positiva del derecho, no tiene retroactividad, es decir, no son aplicables a los productos que ya se hayan comercializado y/o puesto en servicio antes de la fecha a que se hacía referencia en el apartado anterior.
Por último, la comercialización se refiere a cada producto individual incluido en las directivas, que existe físicamente y esté terminado, independientemente del momento y lugar en que se haya fabricado unitariamente o en serie. Así mismo, hay directivas como la de máquinas que incluyen disposiciones específicas para los componentes o productos que se ensamblen o incorporen a los productos incluidos en dicha directiva, por ejemplo, los componentes de seguridad.
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