domingo, 20 de mayo de 2012

COMERCIALIZACIÓN

La  comercialización  es  el  suministro  por  primera  vez,  con  carácter  oneroso  o gratuito, de un producto para su distribución y utilización en el mercado comunitario
y que está incluido en el campo de actividad de una directiva en cuestión.

Desgranand est concepto podemo deci qu l comercializació determin el momento en que el producto pasa por primera vez de la fase de fabricación en el territorio de la U.E., o de importación desde un tercer país, a la de distribución o utilización en el mercad d l U.E Así   pues  d acuerd co l definición a tratars la comercialización  de  usuministro  por  primera  vez,  queda  claro,  que  las  directivas únicamente se ocuparán de los productos nuevos fabricados en el ámbito de la U.E., o

importados a Esta desde un tercer país nuevos o usados que son comercializados por el propio fabricante o su mandatario establecido en la U.E. o por el importador del producto.

Antes,  hemos  dicho  en  la  definición,  que  la  comercialización  es  un  suministro...,  ¿qué abarca esto?, fundamentalmente dos cosas:



a)     La cesión del producto, es decir, el traslado de la propiedad del producto o el traslado físico del mismo, del fabricante, el mandatario establecido en la U.E. o el importador a quien  vaya  a  efectuar  su  distribución  en  el  mercado  comunitario  o  a  entregarlo  al consumidor  o  usuario  final,  claro  está,  siempre  dentro  de  una  operación  comercial, con carácter oneroso o no y de cualquiera que sea el acto jurídico en que se base la cesión (venta, préstamo, alquiler, donativo, etc.).



En el momento de la cesión, el producto debe cumplir las disposiciones de la(s)
directiva(s) que le(s) afecte(n).

b)     La oferta de cesión en caso de que el fabricante (o su mandatario establecido en la U.E.), o el importador ofrezcan dentro de su propia red comercial de distribución un producto para su cesión directa al consumidor o usuario final.



En el momento de la oferta, el producto debe cumplir las disposiciones de la(s)
directiva(s) que le(s) afecte(n).



Dicho esto, ¿cuando no se lleva a cabo este suministro?



a Cuando se cede el producto desde el fabricante al mandatario o importador, ya que estos dos últimos son los responsables de efectuar los trámites necesarios para que el producto cumpla la directiva.

b Cuando se importe el mercado comunitario para su reexportación, por ejemplo, en régimen de tráfico de perfeccionamiento.

c)  Cuando el producto fabricado en la U.E. es para su exportación a un tercer país extracomunitario.

d)      Cuand e product e exclusivament par s exhibició e feria y  exposiciones.

e)  Cuando se ofrezca un producto por catálogo.



En  el  momento  en  que  se  efectúe  el  primer  suministro,  el  producto  debe cumplir las disposiciones de la(s) directiva(s) que le afecte(n)

f Cuando se detecte la presencia del producto en los almacenes del fabricante del importador.



A la vista de lo anteriormente dicho, queda claro, que a partir de la fecha establecida en las directivas para su aplicación por los Estados miembro, se origina:



a)     La  obligación  de  comercializar  y/o  poner  en  servicio  en  la  U.E.  sólo  productos  que cumplan las disposiciones de las directivas.

b)   La  obligación  de  los  Estados  miembro  de  no  obstaculizar,  prohibir  o  restringir  la comercialización y/o puesta en servicio de dichos productos y de adoptar las medidas necesarias  para  que  estos  productos  se  comercialicen  y/o  se  pongan  en  servicio únicamente en el caso de que se ajusten a los requisitos de las directivas.



Ahora bien, las directivas como cualquier otra disposición positiva del derecho, no tiene retroactividad, es decir, no son aplicables a los productos que ya se hayan comercializado y/o puesto en servicio antes de la fecha a que se hacía referencia en el apartado anterior.



Por  último,  la  comercialización  se  refiere  a  cada  producto  individual  incluido  en  las directivas,  que  existe  físicamente  y  esté  terminado,  independientemente  del  momento  y lugar en que se haya fabricado unitariamente o en serie. Así mismo, hay directivas como la de máquinas que incluyen disposiciones específicas para los componentes o productos que se ensamblen o incorporen a los productos incluidos en dicha directiva, por ejemplo, los componentes de seguridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario