Sin perjuicio, de lo indicado anteriormente, el empresario deberá obtener y/o utilizar:
a) Equipos de trabajo que, habiendo sido puestos por primera vez a disposición de los trabajadores en la empresa después del 1997-08-27, satisfagan:
- Las disposiciones de cualquier Directiva que les sea de aplicación
- Las disposiciones mínimas de seguridad previstas en el Anexo I del citado Real Decreto objeto de estudio en este apartado, en la medida en que ninguna otra Directiva comunitaria sea aplicable o que solo lo sea parcialmente.
b) Equipo de trabajo que puestos ya a disposición de los trabajadores en la empresa el 1997-08-27, satisfagan las disposiciones mínimas de seguridad previstas en el Apartado I del Anexo I como muy tarde a partir del 1998-08-27, así como las condiciones de utilización indicadas en el Apartado I del Anexo II.
c) Los equipos de trabajo móviles automotores o no y de elevación de cargas que puestos ya a disposición de los trabajadores en la empresa o establecimiento el 1998-12-05, satisfagan las disposiciones mínimas de seguridad previstas en el Apartado 2 del Anexo I como muy tarde el 2002-12-05, así como las condiciones de utilización previstas en los apartados 2 y 3 del Anexo II.
No obstante lo anterior, el período de transición que vence el próximo 1998-08-27 puede prolongarse para los equipos incluidos en el Apartado 1 del Anexo I hasta el 2002-08-27, siempre y cuando la Autoridad Laboral competente, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector en cuestión, y previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas en dicho sector, autorice excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad, sobre los equipos afectados. Dicho plan de Puesta en Conformidad debe presentarse por el sector en cuestión, a la Autoridad Laboral antes del próximo 1998-05-28, debidamente razonado desde un punto de vista técnico, ofreciendo medidas preventivas alternativas que garanticen una adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Dicho Plan de Puesta en Conformidad se resolverá por la Autoridad Laboral competente en un plazo de tres meses, contados a partir de su fecha de presentación, considerándose como desestimatoria la falta de resolución expresa.
Es también obligación del empresario, el adoptar las medidas necesarias, incluido un mantenimiento adecuado, para que los equipos se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan las condiciones iniciales o, en el caso de máquinas utilizadas antes del 1997-08-27, fecha en la cual entra en vigor este Real Decreto, las disposiciones mínimas correspondientes.
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