miércoles, 16 de mayo de 2012

Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Parte II)

Sin perjuicio, de lo indicado anteriormente, el empresario deberá obtener y/o utilizar:


a)  Equipos de trabajo que, habiendo sido puestos por primera vez a disposición de los trabajadores en la empresa después del 1997-08-27, satisfagan:

-    Las disposiciones de cualquier Directiva que les sea de aplicación

-   Las  disposiciones  mínimas  de  seguridad  previstas  en  el  Anexo  I  del  citado  Real Decretobjetdestudieestapartadoelmedidequningunotra Directiva comunitaria sea aplicable o que solo lo sea parcialmente.

b)     Equipo de trabajo que puestos ya a disposición de los trabajadores en la empresa el 1997-08-27,  satisfagan  las  disposiciones  mínimas  de  seguridad  previstas  en  el Apartado  I  del  Anexo  I  como  muy  tarde  a  partir  del  1998-08-27,  así  como  las condiciones de utilización indicadas en el Apartado I del Anexo II.

c)     Los  equipos  de  trabajo  móviles  automotores  o  no  y  de  elevación  de  cargas  que puestos  ya  a  disposición  de  los  trabajadores  en  la  empresa  o  establecimiento  el 1998-12-05,  satisfagan  las  disposiciones  mínimas  de  seguridad  previstas  en  el Apartado 2 del Anexo I como muy tarde el 2002-12-05, así como las condiciones de utilización previstas en los apartados 2 y 3 del Anexo II.



No obstante lo anterior, el período de transición que vence el próximo 1998-08-27 puede prolongarse para los equipos incluidos en el Apartado 1 del Anexo I hasta el 2002-08-27, siempr  cuand l Autorida Labora competente  petició razonad d las organizacione empresariale  representativa de secto e cuestión  previa consulta  a  las  Organizaciones  Sindicales  s  representativas  en  dicho  sector,  autorice excepcionalmente  un  Plan  de  Puesta  en  Conformidad,  sobre  los  equipos  afectados. Dicho plan de Puesta en Conformidad debe presentarse por el sector en cuestión, a la Autoridad Laboral antes del próximo 1998-05-28, debidamente razonado desde un punto d vist técnico ofreciend medida preventiva alternativa qu garantice una adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Dicho Plan de Puesta en  Conformidad  se  resolverá  por  la  Autoridad  Laboral  competente  en  un  plazo  de  tres meses contado  parti d s fech d presentación considerándos como desestimatoria la falta de resolución expresa.

Es  también  obligación  del  empresario,  el  adoptar  las  medidas  necesarias,  incluido  un mantenimiento adecuado, para que los equipos se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan las condiciones iniciales o, en el caso de máquinas  utilizadas  antes  del  1997-08-27,  fecha  en  la  cual  entra  en  vigor  este  Real Decreto, las disposiciones mínimas correspondientes.

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