La Decisión del Consejo 93/465/CEE de fecha 1993-07-22 indica que los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán utilizarse en las directivas de armonización técnica sobre puesta en el mercado de productos industriales se elegirán de entre los ocho módulos que a continuación se indican. Dichos procedimientos sólo podrán diferir de los módulos señalados cuando las circunstancias específicas de un sector particular o una Directiva lo justifiquen, siendo dichas diferencias con respecto al módulo en cuestión de alcance limitado y deberán ser justificadas explícitamente en la Directiva en cuestión.
El objetivo esencial de un método de evaluación de la conformidad consiste en permitir que los poderes públicos se cercioren de que los productos puestos en el mercado cumplen con las exigencias de las directivas, fundamentalmente en sus facetas relativas a la salud y la seguridad de los usuarios y consumidores. Dicho método de evaluación podrá subdividirse en módulos que se aplican a la fase de diseño o a la de fabricación del producto, aunque por lo general, un producto debería someterse a las dos fases antes de poder ser puesto en el mercado en caso de que los resultados sean positivos.
Obviamente, los módulos han de adecuarse al tipo de producto, a la naturaleza de los riesgos existentes, a la infraestructura económica del sector en cuestión, a los tipos de fabricación y su importancia y no presentar estos en ningún caso una carga excesiva para los operadores económicos en relación a los objetivos de la Directiva a aplicar. Esta máxima, debe guiar en la medida de lo posible a los Organismos Notificados a la hora de aplicar los módulos correspondientes amén de garantizar la protección jurídica de la información de carácter confidencial y de no solicitar al fabricante más información técnica de la estrictamente necesaria con los fines de la Directiva a que se refiere.
Como debido a que las directivas fijarán criterios que regularán las condiciones en las cuales el fabricante elija, de entre los módulos que establezcan las directivas, los que sean más adecuados a su producción, es obvio que habrá casos en que las directivas concedan al fabricante la posibilidad de utilizar módulos basados en técnicas de garantía de la calidad, pues bien, éste tendrá también la posibilidad de recurrir a una combinación de módulos que no utilicen dichas técnicas y viceversa, salvo cuando la directiva expresamente indique una u otra vía.
Una vez hecho este preámbulo, esta Decisión del Consejo, prevé que de entre los ocho módulos que a continuación se van a enumerar, el MODULO C se emplee conjuntamente con el MÓDULO B (Examen CE de Tipo), los MÓDULOS D, E y F se empleen normalmente también con el MÓDULO B, salvo en determinados casos, cuando se trate de productos de diseño y fabricación muy simples, que estos módulos podrán utilizarse por separado.
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