miércoles, 30 de mayo de 2012

APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Desde el momento en que un Estado miembro recurre a las cláusulas de salvaguardia, deb adopta la medida administrativa pertinente para restringi  prohibi la comercialización  de  un  producto  y/u  ordenar  su  retirada  del  mercado.  Estas  medidas administrativas  tomadas  de  pleno  derecho  por  el  Estado  miembro  en  cuestión,  no precisan autorización previa ya que responden a razones de urgencia. Su materialización corresponde  a  los  Organismos  competentes  en  materia  de  vigilancia  del  mercado  y  se extenderán a todo el territorio de dicho Estado miembro, a fin de evitar que el peligro se materialice, perpetue o agrave.



No  obstante  lo  anterior,  las  cláusulas  de  salvaguardia  tienen  como  objetivo  principal  su aplicación  en  todo  el  territorio  de  la  U.E.,  por  lo  que  la  Comisión  considera  que  las medidas  adoptadas  a  nivel  nacional  tienen  una  aplicación  cautelar  y  deben  tener  como efecto la eliminación de la falta de conformidad.



El  Estado  miembro  que  recurra  a  las  cláusulas  de  salvaguardia  debe  informar  a  la Comisión  lo  antes  posible  de  las  medidas  que  ha  tomado,  indicando  de  forma  clara  las razones que justifican su decisión de recurrencia, la cual se ha de basar en argumentos sólidos a fin de reducir el plazo de tramitación del expediente en la Comisión.



El  Estado  miembro  se  dirigirá  oficialmente  a  la  Comisión,  mediante  escrito  dirigido  a  su Secretaría Central con copia al servicio de la Comisión que se encarga de la gestión de la directiva  correspondiente.  La  justificación  de  la  decisión  adoptada  al  recurrir  a  las cláusulas de salvaguardia se puede basar fundamentalmente en;



a)    El  incumplimiento  de  los  requisitos  esenciales  cuando  el  producto  no  se  ajusta  las normas incluidas en la directiva correspondiente.

b)     Una aplicación incorrecta de las normas
c)     Un vacío existente en las normas.

Aunque puede completarse o precisarse para exponer s claramente las razones de la recurrencia a las cláusulas de salvaguardia, siempre que exista una relación directa con las condiciones de recurso indicadas en el apartado

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