El objeto de este capítulo es clarificar algunos conceptos, que constituyen la base fundamental de la aplicación coherente y eficaz de estas directivas. Por consiguiente, trata de facilitar la interpretación de dichos conceptos, los cuales son comunes a todas las directivas de armonización técnica.
Por otro lado, es adecuado subrayar que la cláusula general de comercialización y, en su caso, de puesta en servicio desempeña un papel primordial, ya que, tanto a los Estados miembro como a los Agentes Económicos establecidos en la U.E. les interesa conocer de una manera clara y uniforme, el momento en que nacen los derechos y obligaciones que les incumben emanados de las directivas.
Así mismo, se precisan igualmente los conceptos de fabricante, mandatario e importador o persona responsable de la comercialización en la U.E., como titulares de las obligaciones impuestas en relación al diseño, la fabricación, la comercialización o puesta en servicio de los productos, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por la comercialización de productos que, o bien, no son conformes a una directiva en concreto, o son defectuosos.
Por último, se precisará el alcance y contenido del período transitorio que se incluye en la mayoría de las directivas de armonización técnica.
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