El importador es aquella persona física o jurídica que comercializa productos incluidos en el campo de actividad de una directiva en cuestión, en el ámbito de la Comunidad Europea, y que normalmente son procedentes de un país tercero.
Debido a que es posible que ni el fabricante ni su mandatario estén establecidos en la U.E., el importador ha de asumir en el ámbito de la U.E. las obligaciones de aquellos, las cuales se limitarán generalmente a las del tipo administrativo, como por ejemplo tener a disposición de la autoridad competente el expediente técnico.
Puede darse el caso, y es frecuente que así sea, que exista más de un importador establecido en la U.E. para una misma gama de productos de un mismo fabricante. En este supuesto, y de manera concertada fabricante-importadores, debe establecerse quien
de ellos será el depositario del expediente técnico en el ámbito de la U.E. y por consiguiente responsable de la comercialización de los productos en cuestión ante la U.E.. De esta circunstancia deberán tener perfecto conocimiento el resto de importadores del fabricante en cuestión.
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