Esta segunda modificación de la Directiva entra en vigor para todos los Estados Miembro a partir 1994-07-01, es decir que para esa fecha habrán adoptado y publicado las disposiciones legales necesarias cada uno de dichos países para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, y la aplicarán a partir del 1995-01-01. No obstante lo anterior, los Estados Miembro podrán comercializar y poner en el mercado hasta el 1996-12-31, aquellos aparatos elevadores de personas y componentes de seguridad que se ajusten a las reglamentaciones nacionales en vigor de cada Estado miembro, en la fecha de adopción de la Directiva.
Es evidente, que detrás de las exigencias de seguridad de las Directivas de armonización técnica, está la Directiva 85/374/CEE de fecha 1985-07-25 (DOCE de fecha 1985-08-04) sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que debería haber entrado en vigor el pasado 1988-07-31,y que hoy en día ya aplican todos los Estados miembro. Esta Directiva está ya transpueta a la legislación española con la ley 22/1994 de 6 de julio (B.O.E. 161/94 de 7 de julio) con fecha de entrada en vigor a partir del 1994-07-08.
Aunque no soy jurista, y por tanto no puedo sacar todo el jugo preciso a esta Directiva, creo sin embargo que es conveniente hacerles unos comentarios al respecto. Esta Directiva marca un doble objetivo:
a) Definir la responsabilidad de los accidentes provocados por productos defectuosos.
b) Aproximar y simplificar las legislaciones de los Estados miembros, sometiendo a los productos de los diferentes Estados a un régimen de responsabilidad que sin ser igual, esté lo más armonizado posible.
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