Este módulo describe el procedimiento por el cual el fabricante o su mandatario establecido en la UE;
6.1.1 Elabora la documentación técnica siguiente:
a) La descripción general del producto.
b) Los planos de diseño y fabricación, así como esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.
c) Las explicaciones y descripciones necesarias para la comprensión de los citados planos y esquemas y del funcionamiento del producto.
d) La lista de las normas aplicadas total o parcialmente y la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de la Directiva.
e) Los resultados de los cálculos efectuados en el diseño.
f) Los informes de los ensayos.
6.1.2 Conserva a disposición de las autoridades nacionales a fines de la inspección la documentación indicada en 6.1.1. durante un período no inferior a diez años contados a partir de la última fecha de fabricación del producto.
6.1.3 Garantiza y declara que los productos en cuestión cumplen los requisitos de la Directiva que le son de aplicación.
6.1.4 Estampa el Marcado CE en cada producto.
6.1.5 Extiende una DECLARACIÓN ESCRITA DE CONFORMIDAD.
6.1.6 MÓDULO A bis.
El MÓDULO A puede completarse con las siguientes disposiciones adicionales, de forma alternativa.
6.1.6.1 Por cada producto fabricado, bien el fabricante, o bien por encargo de este, se realizarán ensayos relativos a uno o varios aspectos específicos del producto, bajo la responsabilidad de un Organismo Notificado elegido por el fabricante, el cual estampará durante el proceso de fabricación y bajo la responsabilidad del Organismo Notificado en cuestión el símbolo de identificación de este último, o
6.1.6.2 El Organismo Notificado realizará de forma aleatoria controles sobre el producto, tomando in situ muestras apropiadas sobre los productos terminados, a los cuales examinará y ensayará adecuadamente con objeto de comprobar la conformidad de aquellos con las exigencias de la directiva. En esta comprobación se precisarán los elementos a tomar en consideración, como por ejemplo, el método estadístico a aplicar, el plan de muestreo con indicación de sus características operativas, etc.
Al igual que el apartado 6.1.6.1, el fabricante estampará durante el proceso de fabricación y bajo la responsabilidad del Organismo Notificado antes citado el símbolo de identificación de este último.
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