El período transitorio es el período que va desde la fecha de entrada en vigor de una directiva hasta una fecha posterior fijada en cada directiva y durante el cual coexisten las medidas nacionales emanadas de la transposición de las directivas al derecho interno de cada Estado miembro, con las reglas nacionales ya en vigor para dichos Estados en la fecha de entrada en vigor de las directivas.
Durante dicho período, que se considera de aplicación voluntaria de la directiva, el fabricante o su mandatario podrá optar por comercializar y poner en servicio en un Estado miembro productos que cumplan las directivas en cuestión, o continuar fabricándolos de acuerdo a las reglas nacionales en vigor. Cuando expire este período transitorio se aplicarán únicamente las directivas comunitarias, dejando de tener validez cualquier regla nacional que entre en conflicto con dichas directivas, es decir, que se ocupe de los mismos productos y que incluya los mismos requisitos esenciales de las directivas.
Visto conceptualmente lo que es un período transitorio, y el alcance que tiene el mismo,conviene explicar las razones por las cuales las directivas de armonización técnica incluyen este concepto.
La finalidad de mantener las reglas nacionales existentes es permitir la transición entre la aplicación de los regímenes nacionales y la del régimen comunitario. Dicha transición es imprescindible, sobre todo cuando el régimen comunitario crea una certificación por tercera parte, debido a que tanto fabricantes como organismos notificados deben adecuarse a las exigencias comunitarias cada uno en el ámbito de sus competencias y responsabilidades.
Aparte de esto, existen otras razones que motivaron en su momento la necesidad de establecer esta transitoriedad, entre las cuales están:
a) Permitir a los fabricantes que hayan adquirido derechos en virtud de las reglas nacionales en vigor con anterioridad a las directivas en cuestión, puedan agotarlos.
b) Permitir que los fabricantes agoten las existencias de productos fabricados de acuerdo con las reglas nacionales en vigor con anterioridad a las directivas en cuestión puedan agotarlos antes de la entrada en vigor de aquellas.
c) Contribuir a la aprobación de normas armonizadas, es decir, a incrementar la disponibilidad de aquellas, aunque, en principio la aplicación de una directiva de armonización técnica no depende de la existencia o no de normas armonizadas.
Hasta aquí, hemos comentado la definición, alcance y objetivos del período transitorio, pero hay algo más necesario a tener en cuenta, y es, el régimen jurídico a aplicar durante
y después de dicho período.
No hay comentarios:
Publicar un comentario