viernes, 25 de mayo de 2012

EL PERÍODO TRANSITORIO

El período transitorio es el período que va desde la fecha de entrada en vigor de una directiva  hasta  una  fecha  posterior  fijada  en  cada  directiva  y  durante  el  cual coexisten las medidas nacionales emanadas de la transposición de las directivas al derecho interno de cada Estado miembro, con las reglas nacionales ya en vigor para dichos Estados en la fecha de entrada en vigor de las directivas.



Durante  dicho  período,  que  se  considera  de  aplicación  voluntaria  de  la  directiva,  el fabricante o su mandatario podrá optar por comercializar y poner en servicio en un Estado miembro productos que cumplan las directivas en cuestión, o continuar fabricándolos de acuerdo  a  las  reglas  nacionales  en  vigor.  Cuando  expire  este  período  transitorio  se aplicarán únicamente las directivas comunitarias, dejando de tener validez cualquier regla nacional  que  entre  en  conflicto  con  dichas  directivas,  es  decir,  que  se  ocupe  de  los mismos productos y que incluya los mismos requisitos esenciales de las directivas.



Visto conceptualmente lo que es un período transitorio, y el alcance que tiene el mismo,conviene  explicar  las  razones  por  las  cuales  las  directivas  de  armonización  técnica incluyen este concepto.



La finalidad de mantener las reglas nacionales existentes es permitir la transición entre la aplicación de los regímenes nacionales y la del régimen comunitario. Dicha transición es imprescindible,  sobre  todo  cuando  el  régimen  comunitario  crea  una  certificación  por tercer parte debid  qu tant fabricante com organismo notificado deben adecuarse a las exigencias comunitarias cada uno en el ámbito de sus competencias y responsabilidades.



Aparte  de  esto,  existen  otras  razones  que  motivaron  en  su  momento  la  necesidad  de establecer esta transitoriedad, entre las cuales están:



a)    Permitir  a  los  fabricantes  que  hayan  adquirido  derechos  en  virtud  de  las  reglas nacionales en vigor con anterioridad a las directivas en cuestión, puedan agotarlos.

b)    Permitir  que  los  fabricantes  agoten  las  existencias  de  productos  fabricados  de acuerdo  con  las  reglas  nacionales  en  vigor  con  anterioridad  a  las  directivas  en cuestión puedan agotarlos antes de la entrada en vigor de aquellas.

c)   Contribuir  a  la  aprobación  de  normas  armonizadas,  es  decir,  a  incrementar  la disponibilidad  de  aquellas,  aunque,  en  principio  la  aplicación  de  una  directiva  de armonización técnica no depende de la existencia o no de normas armonizadas.



Hasta  aquí,  hemos  comentado  la  definición,  alcance  y  objetivos  del  período  transitorio, pero hay algo s necesario a tener en cuenta, y es, el régimen jurídico a aplicar durante
y después de dicho período.

No hay comentarios:

Publicar un comentario