Estas disposiciones mínimas desarrolladas al amparo del Artículo 118A del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, fueron publicadas con la Directiva del Consejo 89/655/CEE de fecha 1989-11-30 (D.O.C.E. L 393 de fecha 1989-12-30), modificada por la también Directiva del Consejo 95/63/CEE de fecha 1995-12-05 (D.O.C.E. L 335 del 1995-12-30). Constituye la segunda Directiva específica con arreglo al Apartado 1º del Artículo 16 de la Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, transpone al Ordenamiento Jurídico Español la mencionada Directiva Marco 89/391/CEE. Dicha ley, en su Artículo 17, dice entre otras cosas:
"El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos".
Coherentemente con esto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio (B.O.E. nº 188/97 del 7 de agosto), establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo como una transposición a la legislación española de la susodicha Directiva del Consejo 89/655/CEE junto a su modificación con la también Directiva del Consejo 95/63/CEE.
El citado Real Decreto se aplica a todo equipo de trabajo ya sea máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo, entendiendo por utilización de un equipo de trabajo cualquier actividad que les atañe, tal como la puesta en marcha o la parada, el empleo propiamente dicho, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular, la limpieza.
En base a ello, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para poner a disposición de los trabajadores equipos seguros, adecuados al trabajo a realizar y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que se garantice adecuadamente la seguridad y salud de los trabajadores. Tales equipos deberán satisfacer las Directivas en materia de armonización técnica y de normalización que afecten a tales equipos de trabajo, entre las cuales, se encuentra, claro esta, la Directiva 89/392/CEE de "Máquinas" y la Directiva 73/23/CEE sobre "Baja Tensión".
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