lunes, 28 de mayo de 2012

LA RECURRENCIA A LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Todas las directivas de armonización técnica hacen referencia a una cláusula general de comercialización y a una cláusula de libre circulación.



La  primera  de  ellas,  exige  que  los  productos  incluidos  en  dichas  directivas  únicamente pueden  comercializarse  sino  ponen  en  peligro  la  salud  y  seguridad  de  las  personas, animales y bienes.



La segunda de ellas, exige a los Estados miembros a admitir la comercialización y libre circulación de productos que cumplan las directivas que les afecten.



Ahora  bien,  tanto  la  comercialización  como  la  libre  circulación  pueden  restringirse  e incluso prohibirse en virtud de la vigilancia del mercado por parte de los Estados miembro, cuya cláusula de salvaguardia constituye el último recurso.



Esta cláusula obliga a los Estados miembro a que tengan en cuenta que, a pesar de que un producto puede ostentar el Marcado CE y utilizarse de acuerdo al uso previsto, este puede poner en peligro la seguridad y salud de las personas, animales o bienes, por lo que en consecuencia dichos Estados deben adoptar las medidas necesarias tendentes a restringir y prohibir la comercialización del producto o retirarlo del mercado.



En consecuencia, podemos decir que, las cláusulas de salvaguardia son un medio para:



a)    Invalidar la presunción de conformidad de un producto con respecto a los requisitos esenciales de las directivas.

b)   Garantizar  la  vigilancia  del  mercado  en  el  territorio  de  la  U.E.,  ya  que  tiene  como resultado  extender  a  toda  la  U.E.  la  decisión  de  un  Estado  miembro  respecto  a  un producto considerado como peligroso, avisando a través de la Comisión, al resto de Estados miembro para que también adopten medidas en su territorio.

c)     Disponer la intervención de los Estados miembro y de la Comisión para vincular a las demápartes               interesadas                   (fabricantes;    organismos     notificados;    organismos encargados de la vigilancia del mercado; organizaciones de consumidores y usuarios; agentes sociales; etc.)

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