martes, 22 de mayo de 2012

FABRICANTE

El fabricante es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto incluido en el campo de actividad de una directiva en cuestión,  con  objeto  de  comercializarlo  a  su  nombre,  al  margen  del  régimen  de responsabilidad  que  le  incumbe  tal  y  como  se  define  en  la  Directiva  del  Consejo 85/374/CEE  relativa  a  la  responsabilidad  de  los  daños  causados  por  los  productos defectuosos.



A la vista de esta definición queda claro que el fabricante puede estar o no establecido en el ámbito de la U.E., y que puede designar a un mandatario que lo represente y sustituya con la condición de que dicho mandatario esté establecido en la U.E.



Las obligaciones a que está sujeto el fabricante son las que a continuación se indican:



aDiseñar y fabricar los productos cumpliendo los requisitos esenciales establecidos por las directivas que les son de aplicación.



b)  Cumplir los procedimientos de certificación establecidos por las directivas que son de aplicación a sus productos (declaración de conformidad; solicitud de Examen CE de Tipo; Marcado CE; elaboración del expediente técnico; puesta a disposición de dicho expediente técnico ante las autoridades competentes; etc.)



Resulta obvio que las obligaciones anteriormente indicadas pueden subcontratarse por el fabricante (diseño y/o fabricación), pero siempre y cuando mantenga la dirección de obra bajo su responsabilidad.




Existe otro caso e lo cuale s asum l mism responsabilida qu la correspondiente al fabricante del producto original. Entre estos casos están los siguientes:



a)   Cuando se modifique por parte de un tercero el uso para que estaban destinados los productos  de  acuerdo  con  las  especificaciones  del  fabricante.  En  este  caso,  el transformador  del  producto  se  convierte  en  fabricante,  y  en  consecuencia  queda sujeto al mismo régimen de responsabilidad de aquel.

b)    Cuando se importen productos usados de terceros países, y estos hayan de cumplir, con los requisitos esenciales de las directivas que les son de aplicación, el importador de tales productos asume las condición de fabricante, y por ende, igualmente queda sujeto al mismo régimen de responsabilidad del fabricante.



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