lunes, 14 de mayo de 2012

La Directiva del Consejo 93/68/CEE de fecha 1993-07-22 por la que semodifica la Directiva máquinas en lo que se refiere al marcado CE

Se ha visto en el capítulo anterior que la Decisión del Consejo 93/465/CEE del 1993-07- 22, prevé que sea el fabricante o su mandatario quien coloque el marcado CE, o en su defecto por el responsable de la comercialización, y que además, el Organismo Notificado debe colocar su número de identificación al lado del marcado CE cuando intervenga en el proceso del control de la abricación.



El objetivo del marcado CE es demostrar la conformidad de un producto con los niveles de protección  de  los  intereses  colectivos  establecidos  por  las  Directivas,  e  indicar  que  el fabricante se ha sometido a todos los procesos de evaluación previstos por la legislación comunitaria  relativa  a  su  producto.  Por  ello,  el  marcado  CE  es  compatible  con  otros marcados, indicaciones o pictogramas siempre y cuando estos grafismos suplementarios no den lugar a confusión alguna con el marcado CE.



El  marcado  CE  colocado  en  los  productos  industriales  significa,  que  la  persona  física  o jurídica que la haya colocado o la haya hecho colocar ha comprobado que el producto en cuestiócumplcotodaladisposicionecomunitariaobligatoriaqulsode aplicación y están en vigor. Se colocará sobre el producto, sobre una placa descriptiva, en el envase cuando las características del producto no permita marcarlo sobre él y en los documentos  de  acompañamiento  cuando  las  directivas  comunitarias  así  lo  prevean.  El marcad s colocará   d form visible legibl  indelebl delant de númer de identificació de Organism Notificad  qu s refier l Decisió de Consejo 93/465/CEE antes mencionada, cuando éste intervenga como antes se ha indicado en la fase de control de la fabricación.



No obstante, y como durante el period transitorio, el fabricante puede utilizar marcados distintos al Marcado CE, al ser las directivas de armonización técnica durante ese periodo d aplicación voluntaria e Marcad CE e est caso señalará   únicament la conformidad con las directivas aplicadas por el fabricante.
  

Si perjuici d la disposicione  aplica e la cláusula d salvaguardia la responsabilidad  de  la  utilización  indebida  del  Marcado  CE  recae  en  el  fabricante  o  su mandatario o en el responsable de la comercialización, y es a ello a quien corresponde poner  fin  a  tal  infracción  en  las  condiciones  establecidas  por  el  Estado  miembro  en cuestión.

  
E númer d identificació d u Organism Notificad e único e decir es independiente del número de directivas para las que dicho Organismo, ha sido notificado por la Comisión y puede ser marcado sobre el producto por él mismo, por el fabricante su mandatario establecido en la UE.


Visto  lo  anterior,  la  Directiva  del  Consejo  93/68/CEE  de  fecha  22  de  julio  de  1993 (D.O.C.E.  L  220  del  1993-08-30)  entró  en  vigor  el  pasado  1995-01-01,  es  decir  que  a partir  de  esa  fecha  el  marcado  CE  estará  constituido  únicamente  por  las  letras  CE, pudiéndose entre dicha fecha y el 1997-01-01 utilizar indistintamente las letras CE o las letras CE acompañadas de las dos últimas cifras del o en que se colocó la marca tal y como  indicaba  la  Directiva  89/392/CEE.  Al  final  de  este  período  transitorio,  es  decir,  a partir del 1997-01-01, el Marcado CE únicamente estará formado por las letras CE.

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