Se ha visto en el capítulo anterior que la Decisión del Consejo 93/465/CEE del 1993-07- 22, prevé que sea el fabricante o su mandatario quien coloque el marcado CE, o en su defecto por el responsable de la comercialización, y que además, el Organismo Notificado debe colocar su número de identificación al lado del marcado CE cuando intervenga en el proceso del control de la abricación.
El objetivo del marcado CE es demostrar la conformidad de un producto con los niveles de protección de los intereses colectivos establecidos por las Directivas, e indicar que el fabricante se ha sometido a todos los procesos de evaluación previstos por la legislación comunitaria relativa a su producto. Por ello, el marcado CE es compatible con otros marcados, indicaciones o pictogramas siempre y cuando estos grafismos suplementarios no den lugar a confusión alguna con el marcado CE.
El marcado CE colocado en los productos industriales significa, que la persona física o jurídica que la haya colocado o la haya hecho colocar ha comprobado que el producto en cuestión cumple con todas las disposiciones comunitarias obligatorias que le son de aplicación y están en vigor. Se colocará sobre el producto, sobre una placa descriptiva, en el envase cuando las características del producto no permita marcarlo sobre él y en los documentos de acompañamiento cuando las directivas comunitarias así lo prevean. El marcado se colocará de forma visible, legible e indeleble delante del número de identificación del Organismo Notificado a que se refiere la Decisión del Consejo 93/465/CEE antes mencionada, cuando éste intervenga como antes se ha indicado en la fase de control de la fabricación.
No obstante, y como durante el periodo transitorio, el fabricante puede utilizar marcados distintos al Marcado CE, al ser las directivas de armonización técnica durante ese periodo de aplicación voluntaria, el Marcado CE, en este caso, señalará únicamente la conformidad con las directivas aplicadas por el fabricante.
Sin perjuicio de las disposiciones a aplicar en las cláusulas de salvaguardia, la responsabilidad de la utilización indebida del Marcado CE recae en el fabricante o su mandatario o en el responsable de la comercialización, y es a ello a quien corresponde poner fin a tal infracción en las condiciones establecidas por el Estado miembro en cuestión.
El número de identificación de un Organismo Notificado es único, es decir, es independiente del número de directivas para las que dicho Organismo, ha sido notificado por la Comisión y puede ser marcado sobre el producto por él mismo, por el fabricante o su mandatario establecido en la UE.
Visto lo anterior, la Directiva del Consejo 93/68/CEE de fecha 22 de julio de 1993 (D.O.C.E. L 220 del 1993-08-30) entró en vigor el pasado 1995-01-01, es decir que a partir de esa fecha el marcado CE estará constituido únicamente por las letras CE, pudiéndose entre dicha fecha y el 1997-01-01 utilizar indistintamente las letras CE o las letras CE acompañadas de las dos últimas cifras del año en que se colocó la marca tal y como indicaba la Directiva 89/392/CEE. Al final de este período transitorio, es decir, a partir del 1997-01-01, el Marcado CE únicamente estará formado por las letras CE.
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