lunes, 21 de mayo de 2012

PUESTA EN SERVICIO

La  puesta  en  servicio  es  la  primera  utilización  en  el  mercado  comunitario  de  un producto incluido en el campo de actividad de una directiva en cuestión por parte de
su usuario final.



Este concepto no es excluyente de la potestad que tienen los Estados miembro a incluir condiciones  a  la  instalación  de  los  productos,  siempre  y  cuando,  dichas  condiciones  no alteren las conformidad de los productos con las directivas.



A veces surge la duda de cuando un producto se fabrica o importa de un tercer país para uso propio del fabricante o importador, en qué momento dicho producto debe cumplir la directiva en cuestión, por existir confusión entre comercialización y puesta en servicio. A este respecto, es claro, que la obligación incumbe a la puesta en servicio.



Es evidente, que a partir de la fecha establecida en las directivas para la aplicación de sus disposiciones por parte de los Estados miembro, surge la obligación de:




a)  Poner en servicio únicamente productos que cumplan las disposiciones establecidas por las directivas.

b)  No obstaculizar, prohibir, restringir o dificultar las puesta en servicio de productos que cumplan las especificaciones de las directivas que les son de aplicación.

c)    Adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para  que  los  productos  que  se  pongan  en servicio  se  ajusten  a  las  especificaciones  de  las  directivas,  en  el  caso  de  que  su instalación, mantenimiento y utilización sean conformes al uso al que van destinados.

De acuerdo a estas premisas, los productos que se hayan comercializado con anterioridad a la fecha establecida en las directivas para su aplicación por los Estados miembro, pero aun no puestos en servicio para la citada fecha, únicamente podrá llevarse a cabo esta últim operación (l puest e servicio) cuand e product cumpl co las especificaciones de las directivas, salvo que expresamente se indicase lo contrario.



En el caso de productos de gran consumo listos para su empleo desde el momento de su comercialización  para  los  que  su  seguridad  no  quede  mermada  por  las  condiciones  de distribución  (transporte;  almacenamiento;  etc.),  los  requisitos  del  párrafo  anterior  no pueden llevarse a cabo tal y como en él se indica, por considerar que la puesta en servicio se produce en el momento de su comercialización al ser muy difícil determinar el momento en que se utiliza por primera vez.

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