6.8.3 El Organismo Notificado, procede a evaluar el Sistema de Calidad propuesto "SC", y si este se ajusta a la norma armonizada UNE-EN ISO 9001, dará por supuesta la conformidad con dicha norma, lo cual notificará al fabricante incluyendo las conclusiones de la evaluación.
6.8.4 Declara que los productos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el Examen CE de Tipo y cumplen con las exigencias esenciales de la Directiva que le(s) es(son) de aplicación.
6.8.5 Estampa el Marcado CE en cada producto, acompañada del Símbolo de Identificación del Organismo Notificado responsable de la vigilancia del sistema de calidad ya aprobado.
6.8.6 A fin de garantizar que cumple adecuadamente con el Sistema de Calidad "SC" aprobado, se someterá a una vigilancia del Organismo Notificado, el cual auditará dicho Sistema de Calidad periódicamente y facilitará al fabricante un informe de la auditoría realizada.
6.8.7 Este módulo, puede incorporar un control sobre el diseño, por parte de un Organismo Notificado, para lo cual el fabricante debe presentar ante este Organismo una solicitud que permita comprender el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto, y en la que se incluya:
a) Las especificaciones técnicas del diseño incluyendo las normas que se han aplicado.
b) La adecuación del diseño a las exigencias de la directiva que le es de aplicación,fundamentalmente en el caso en que las normas armonizadas no se han aplicado en su totalidad. Esta demostración de su adecuación, incluirá los resultados de los ensayos realizados en el laboratorio del fabricante o por cuenta del mismo.
El Organismo Notificado examina la solicitud, y cuando el diseño cumple las exigencias de la Directiva que le son de aplicación, expedirá al solicitante un CERTIFICADO DE EXAMEN CE DE DISEÑO, con las conclusiones del examen, condiciones de validez, los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado y, en su caso, una descripción de funcionamiento del producto.
6.9 Obviamente, y de forma independiente a los controles de conformidad que esta Decisión del Consejo especifica para cada uno de los ocho módulos, el fabricante o su mandatario establecido en la UE está obligado a informar al Organismo Notificado acerca
de cualquier modificación que introduzca en sus sistemas o productos a fin de que Este pueda evaluar si se siguen respetando las exigencias esenciales de las Directivas que les son de aplicación. Por otro lado, cada Organismo Notificado esta obligado a comunicar a los otros Organismos Notificados de los Estados miembro, la información pertinente acerca de, según el Módulo de que se trate, los CERTIFICADOS DE EXAMEN CE DE TIPO y sus complementos expedidos o retirados y/o de la aprobación de los Sistemas de Calidad "SC" expedidos o retirados.
6.10 Aunque la directiva "Máquinas" no hace mención expresa a los módulos de certificación establecidos en esta Decisión del Consejo 93/465/CEE, no es menos cierto que existe un paralelismo total entre dicha Decisión del Consejo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en la Directiva Máquinas. De este modo:
a) Para todas las máquinas de la directiva excepto las del Anexo IV, equivaldría a la suma de los Módulos A + C.
b) Para todas las máquinas del Anexo IV de la directiva, equivaldría a la suma de los
Módulos B + C.
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