a) Obligación de suprimir los regímenes nacionales
Al finalizar el período transitorio, los Estados miembro tienen la obligación de derogar las reglas nacionales y aplicar únicamente las directivas a todos los productos que hayan estado o no sometidos a una regla nacional anterior.
Como resultado a lo anteriormente expuesto, ningún producto fabricado o comercializado antes o durante el período transitorio de acuerdo a una regla nacional, podrá seguir comercializándose o ponerse en servicio en la U.E..
Más concretamente, cuando expira el período transitorio, únicamente los productos que lleven de manera legítima el Marcado CE podrán comercializarse
y ponerse en servicio.
b) Falta de normas armonizadas al final del período transitorio.
Hemos visto que, una de las razones de la existencia del período transitorio es permitir la existencia de las normas armonizadas en un número suficiente, pero puede darse el caso, y de hecho se da, de que esto no pueda cumplirse.
En tal caso, los procedimientos de evaluación de la conformidad permiten que el fabricante pueda, para aquellos requisitos no tratados por las normas armonizadas, demostrar la adecuación de las especificaciones técnicas por él utilizadas respecto a dichos requisitos. Para ello, los organismos notificados deberán tener a su disposición todas las especificaciones técnicas existentes con las que consideren que pueden cumplirse los requisitos esenciales, pero han de tener en cuenta que el empleo de dichas especificaciones por parte del fabricante no presupondrá el cumplimiento de los requisitos esenciales correspondientes.
La utilización por parte de los Organismos Notificados, de especificaciones técnicas existentes, y más concretamente de normas nacionales, puede contribuir a facilitar el proceso, establecido en las directivas, para reconocer aquellas normas nacionales que cumplen los requisitos esenciales, paliando de esta forma la falta de normas armonizadas.
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