jueves, 17 de mayo de 2012

Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Parte III)

Además para aquellos equipos de trabajo cuya seguridad depende de las condiciones de instalación, el empresario debe preocuparse de:

a) Que, los equipos se sometan a una verificación inicial tras su instalación y antes de su puesta en servicio por primera vez.

b) Que, cuando los equipos para realizar su trabajo necesiten emplazarse en distintos lugares (p.e. grúas torre), antes de cada puesta en servicio se realice una verificación de los mismos por personal competente de acuerdo a las prácticas nacionales.


c)  Que,  los  equipos  se  sometan  a  verificaciones  periódicas  o  excepcionales  cuando esté sometido  influencia generadora d deterior qu pueda provocar situaciones peligrosas. Un caso típico que justificaría una verificación excepcional por personal  competente,  sería  cualquier  transformación  del  equipo  que  pudiera  alterar las condiciones de seguridad previstas por el fabricante, por ejemplo atendiendo a la Directiva "Máquinas".

d) Llevar  un  libro  de  registro  (Libro  historial  del  equipo)  en  el  que  se  anoten  los resultados de todas las verificaciones realizadas, el cual deberá estar a disposición en todo momento de la Autoridad Laboral competente. Dicho libro deberá acompañar
al  equipo,  cuando  éste  preste  servicio  fuera  de  las  instalaciones  de  su  propietario
(por ejemplo, una grúa móvil)
  

Por otro lado, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de  los  equipos  de  trabajo  con  riesgos  específicos,  sea  reservada  a  los  trabajadores encargados para ello.


Asimismo, y en la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud de este Real  Decreto,  el  empresario  deberá  tomar  en  consideración  plenamente  el  puesto  de trabajo, la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo y los principios ergonómicos.


Del    mismo    modo    los    trabajos    de    reparación,    conservación,    mantenimiento    o   transformació cuy realizació entrañ riesgo específicos debe realizars por trabajadores específicamente entrenados a esta tarea.



En  todo  caso,  es  obligación  del  empresario  el  procurar  que  los  trabajadores  reciban  la formación  adecuada  en  relación  con  la  utilización  segura  de  los  equipos  de  trabajo además de la información escrita y los folletos explicativos adecuados que como mínimo deberán contener:

a)     Las condiciones y forma de utilización de los equipos de trabajo. b)            Las situaciones anormales previsibles.
c)     Las  conclusiones  que,  en  su  caso,  se  puedan  sacar  de  la  experiencia  adquirida cuando se utilicen los equipos de trabajo.

d)     Los riesgos que afecten a los trabajadores, a los equipos de trabajo presentes en su entorno  de  trabajo  inmediato,  así  como  las  modificaciones  que  le  conciernan,  aún cuando no los utilicen directamente.

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