Además para aquellos equipos de trabajo cuya seguridad depende de las condiciones de instalación, el empresario debe preocuparse de:
a) Que, los equipos se sometan a una verificación inicial tras su instalación y antes de su puesta en servicio por primera vez.
b) Que, cuando los equipos para realizar su trabajo necesiten emplazarse en distintos lugares (p.e. grúas torre), antes de cada puesta en servicio se realice una verificación de los mismos por personal competente de acuerdo a las prácticas nacionales.
c) Que, los equipos se sometan a verificaciones periódicas o excepcionales cuando estén sometidos a influencias generadoras de deterioro que puedan provocar situaciones peligrosas. Un caso típico que justificaría una verificación excepcional por personal competente, sería cualquier transformación del equipo que pudiera alterar las condiciones de seguridad previstas por el fabricante, por ejemplo atendiendo a la Directiva "Máquinas".
d) Llevar un libro de registro (Libro historial del equipo) en el que se anoten los resultados de todas las verificaciones realizadas, el cual deberá estar a disposición en todo momento de la Autoridad Laboral competente. Dicho libro deberá acompañar
al equipo, cuando éste preste servicio fuera de las instalaciones de su propietario
(por ejemplo, una grúa móvil)
Por otro lado, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los equipos de trabajo con riesgos específicos, sea reservada a los trabajadores encargados para ello.
Asimismo, y en la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud de este Real Decreto, el empresario deberá tomar en consideración plenamente el puesto de trabajo, la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo y los principios ergonómicos.
Del mismo modo los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento o transformación cuya realización entrañe riesgos específicos, deben realizarse por trabajadores específicamente entrenados a esta tarea.
En todo caso, es obligación del empresario el procurar que los trabajadores reciban la formación adecuada en relación con la utilización segura de los equipos de trabajo además de la información escrita y los folletos explicativos adecuados que como mínimo deberán contener:
a) Las condiciones y forma de utilización de los equipos de trabajo. b) Las situaciones anormales previsibles.
c) Las conclusiones que, en su caso, se puedan sacar de la experiencia adquirida cuando se utilicen los equipos de trabajo.
d) Los riesgos que afecten a los trabajadores, a los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, así como las modificaciones que le conciernan, aún cuando no los utilicen directamente.
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