Hay que tener en cuenta que, en primer lugar existen dos condiciones previas (para que pueda recurrirse) a las cláusulas de salvaguardia, a saber:
a) El producto lleva el Marcado CE colocado debida o indebidamente.
b) El producto se utiliza o está en condiciones de utilizarse de acuerdo a lo establecido en la directiva correspondiente.
¿Esto que quiere decir?. Quiere decir que las cláusulas de salvaguardia se aplican únicamente a los productos que ostenten el Marcado CE, ya que es obvio, que aquellos productos que no ostenten dicho marcado pero que sin embargo debieran llevarlo, está prohibida su comercialización y los Estados miembro han de intervenirlos directamente sin recurrir a cláusulas de salvaguardia alguna.
Para recurrir a las cláusulas de salvaguardia es necesario cumplir dos condiciones, estas son:
a) Redacción de un atestado por el Estado miembro, bien a través de la Autoridad nacional competente; de los Organismos encargados de la vigilancia del mercado o de una tercera parte como pueda ser una organización de consumidores y/o usuarios, un agente social, etc.
Dicho atestado debe referirse a un hecho concreto, ser objetivo y basarse en hechos verificables mediante ensayos, exámenes, etc. que constituyan prueba suficiente. No debe referirse a un caso aislado, sino más bien a errores que sistemáticamente se repiten, como por ejemplo: errores en el diseño y la fabricación de un producto.
NOTA - Debe entenderse caso aislado como un producto único o de serie reducida que, a priori, aunque cumple los requisitos necesarios de recurrencia a las cláusulas de salvaguardia, el Estado miembro considera que no es preciso dicha recurrencia por el carácter limitado de las consecuencias expuestas en el atestado.
En el atestado debe igualmente tenerse en cuenta no solamente el procedimiento de evaluación de la conformidad del fabricante, sino que además debe evaluarse el alcance de la falta de conformidad en lo que respecta al usuario del producto.
b) La puesta en peligro por parte de un producto de la salud, seguridad de las personas, animales o bienes.
La evaluación de dicho peligro es competencia exclusiva de los Estados miembro, los cuales tienen la responsabilidad de evaluar cuando un peligro más o menos previsible puede tener graves consecuencias. Ahora bien, el problema más delicado que surge para los Estados miembro al recurrir a las cláusulas de salvaguardia, radica por un lado, del laxismo que provocaría la materialización del peligro con el consiguiente perjuicio para usuarios y consumidores, y por otro, el exceso de celo que perturbaría el mercado sin fundamento real y perjudicaría en especial a los fabricantes.
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