martes, 29 de mayo de 2012

CONDICIONES DE RECURSO A LAS CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Hay que tener en cuenta que, en primer lugar existen dos condiciones previas (para que pueda recurrirse) a las cláusulas de salvaguardia, a saber:



a)     El producto lleva el Marcado CE colocado debida o indebidamente.

b)     El producto se utiliza o está en condiciones de utilizarse de acuerdo a lo establecido en la directiva correspondiente.



¿Esto  que  quiere  decir?.  Quiere  decir  que  las  cláusulas  de  salvaguardia  se  aplican únicamente a los productos que ostenten el Marcado CE, ya que es obvio, que aquellos productos que no ostenten dicho marcado pero que sin embargo debieran llevarlo, está prohibida su comercialización y los Estados miembro han de intervenirlos directamente sin recurrir a cláusulas de salvaguardia alguna.



Para recurrir a las cláusulas de salvaguardia es necesario cumplir dos condiciones, estas son:



a)   Redacción de un atestado por el Estado miembro, bien a través de la Autoridad nacional   competente;   de   los   Organismos   encargados   de   la   vigilancia   del mercado o de una tercera parte como pueda ser una organización de consumidores y/o usuarios, un agente social, etc.



Dicho atestado debe referirse a un hecho concreto, ser objetivo y basarse en hechos verificables mediante ensayos, exámenes, etc. que constituyan prueba suficiente. No debe referirse a un  caso aislado, sino s bien a errores que sistemáticamente se repiten, como por ejemplo: errores en el diseño y la fabricación de un producto.

NOTA -    Debe  entenders cas aislad com u product únic  d serie reducid que  priori aunqu cumpl lo requisito necesario de recurrencia a las cláusulas de salvaguardia, el Estado miembro considera qu n e precis dich recurrenci po e carácte limitad d las consecuencias expuestas en el atestado.



En el atestado debe igualmente tenerse en cuenta no solamente el procedimiento de evaluación  de  la  conformidad  del  fabricante,  sino  que  además  debe  evaluarse  el alcance de la falta de conformidad en lo que respecta al usuario del producto.



b)    La  puesta  en  peligro  por  parte  de  un  producto  de  la  salud,  seguridad  de  las personas, animales o bienes.

     La evaluación de dicho peligro es competencia exclusiva de los Estados miembro, los cualetiene l responsabilida d evalua cuand u peligr   menos previsible puede tener graves consecuencias. Ahora bien, el problema s delicado que  surge  para  los  Estados  miembro  al  recurrir  a  las  cláusulas  de  salvaguardia, radica  por  un  lado,  del  laxismo  que  provocaría  la  materialización  del  peligro  con  el consiguiente  perjuicio  para  usuarios  y  consumidores,  y  por  otro,  el  exceso  de  celo que  perturbaría  el  mercado  sin  fundamento  real  y  perjudicaría  en  especial  a  los fabricantes.

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