martes, 25 de septiembre de 2012

Principios básicos y reglamentación sobre protección radiológica - IV

Los límites indicados para la exposición a todo el cuerpo se recomiendan por comparación con el nivel de riesgo existente en actividades profesionales consideradas como especialmente seguras. Los límites especiales al cristalino, piel y órganos se adoptan para prevenir la aparición de efectos deterministas derivados de la irradiación de dichos órganos. 
Por su parte, la Tabla VI muestra los límites establecidos para acotar la exposición de la población en general. Para cada instalación concreta, han de aplicarse en el diseño límites restringidos, que eviten con razonable prudencia la superación de estos límites por cualquier individuo, tomando como referencia aquellos que puedan estar más expuestos (restricciones de dosis). Así, en el caso de las centrales nucleares, para limitar la exposición del público por vertido de efluentes se han venido tomando como referencia los límites indicados en la Tabla VII. 
El titular ha de realizar un estudio Analítico-Radiológico del emplazamiento, en un radio de 30 km, teniendo en cuenta el uso de la tierra y agua, demografía, costumbres, etc., además de la meteorología e hidrología locales, con el objetivo de determinar el grupo crítico de población y las dosis resultantes. Todo ello sirve de base para los ya comentados programas de vigilancia radiológica ambiental. 
Un ejemplo de aplicación de los anteriores principios, se refiere a aquellas prácticas cuyas ventajas, en relación con sus riesgos potenciales, justifican plenamente su utilización, pero que emplean cantidades muy pequeñas de radiactividad o que suponen la exposición a niveles muy bajos. Su integración o mantenimiento en el sistema regulador no estaría justificada, por apartarse de lo óptimo. Por ejemplo, un tubo de rayos catódicos de tensión inferior a 30 kV que no presente una tasa de dosis superior a 1 μSv/h en ningún punto situado a 0,1 m de su superficie accesible (MINER, 1999), o un detector de incendios homologado que contenga un emisor a, como el 241Am. Un caso especial lo constituyen los materiales, fundamentalmente residuos, que habiendo estado sometidos al control regulador, resulta preferible autorizar su gestión por métodos convencionales, ya que su bajo nivel de radiactividad o de radiación no justificaría una gestión más costosa. 
En el caso del desmantelamiento de las instalaciones, esto permite eliminar del control grandes volúmenes de residuos no peligrosos y concentrar el control en los que realmente planteen riesgos potenciales. Se podrán declarar exentas aquellas prácticas que no supongan una dosis efectiva comprometida esperable superior a 10 μSv/año para cualquier miembro del público, o una dosis colectiva efectiva comprometida superior a 1 Sv persona (MINER, 1999).

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