viernes, 28 de septiembre de 2012

Protección de la población en general


Además de lo expuesto anteriormente sobre la vigilancia radiológica del medio ambiente, la protección de la población ha de basarse en los principios siguientes (MINECO, 2000):


a) La contribución de las prácticas a la exposición de la población en su conjunto, deberá mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales (ALARA);
b) El titular de una práctica realizará los estudios adecuados a cada caso conducentes a confirmar que el riesgo de exposición a que pudiera estar sometida la población como consecuencia de sus actividades, no es significativo desde el punto de vista de la protección radiológica;
c) Las prácticas deberán ser proyectadas convenientemente para evitar o reducir al mínimo posible la evacuación al medio ambiente de efluentes radiactivos;
d) Sobre la base de los estudios mencionados, en la correspondiente autorización administrativa se especificará si debe disponerse de un sistema específico de vigilancia para evaluar y controlar, durante el ejercicio de la actividad, las dosis que pudieran ser recibidas por el público.

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