sábado, 22 de septiembre de 2012

Principios básicos y reglamentación sobre protección radiológica - I

A la vista de los efectos que la radiación es capaz de producir sobre el ser humano, y por ende en el resto de seres vivos, es evidente la necesidad de controlar las actividades que impliquen el manejo o producción de sustancias radiactivas. Un resumen de la normativa existente o que se utiliza como referencia en España aparece en la Tabla IV. 
Desde 1928 existe un organismo internacional de reconocido prestigio - la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICPR), ya citada -, que se preocupa de emitir una serie de recomendaciones, basadas en los más recientes conocimientos científicos sobre los efectos de la radiación, para orientar a las autoridades encargadas en cada país de la regulación y control en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Sus recomendaciones están actualmente incorporadas en España en los Reglamentos sobre Instalaciones nucleares y radiactivas (MINER, 1999) y sobre Protección Radiológica (MINECO, 2000), que han sido revisados recientemente, en coordinación con la Comunidad Europea (EURATOM, 1996), para adaptarlo a las últimas recomendaciones de la Comisión (ICRP, 1991). 
La protección radiológica tiene un doble objetivo fundamental: evitar la aparición de los efectos deterministas, y limitar la probabilidad de incidencia de los efectos probabilistas (cánceres y defectos hereditarios) hasta valores que se consideran aceptables. Pero, por otra parte, sin limitar indebidamente las prácticas que, dando lugar a exposición a las radiaciones, suponen un beneficio a la sociedad o sus individuos.

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