viernes, 4 de mayo de 2012

Decisión del Consejo relativa a los módulos que se van a utilizar en las directivas de armonización técnica

La Decisión del Consejo 93/465/CEE de fecha 1993-07-22 indica que los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán utilizarse en las directivas de armonización técnica  sobre  puesta  en  el  mercado  de  productos  industriales  se  elegirán  de  entre  los ocho módulos que a continuación se indican. Dichos procedimientos sólo podrán diferir de los módulos señalados cuando las circunstancias específicas de un sector particular o una Directiva lo justifiquen, siendo dichas diferencias con respecto al módulo en cuestión de alcance limitado y deberán ser justificadas explícitamente en la Directiva en cuestión.



El objetivo esencial de un método de evaluación de la conformidad consiste en permitir qulopoderepúblicoscercioredquloproductopuestoeemercado cumplen con las exigencias de las directivas, fundamentalmente en sus facetas relativas la  salud  y  la  seguridad  de  los  usuarios  y  consumidores.  Dicho  método  de  evaluación podrá subdividirse en módulos que se aplican a la fase de diseño o a la de fabricación del producto, aunque por lo general, un producto debería someterse a las dos fases antes de poder ser puesto en el mercado en caso de que los resultados sean positivos.



Obviamente,  los  módulos  han  de  adecuarse  al  tipo  de  producto,  a  la  naturaleza  de  los riesgos  existentes,  a  la  infraestructura  económica  del  sector  en  cuestión,  a  los  tipos  de fabricación y su importancia y no presentar estos en ningún caso una carga excesiva para los  operadores  económicos  en  relación  a  los  objetivos  de  la  Directiva  a  aplicar.  Esta máxima, debe guiar en la medida de lo posible a los Organismos Notificados a la hora de aplicar  los  módulos  correspondientes  amén  de  garantizar  la  protección  jurídica    de  la información de carácter confidencial y de no solicitar al fabricante s información técnica de la estrictamente necesaria con los fines de la Directiva a que se refiere.



Como  debido  a  que  las  directivas  fijarán  criterios  que  regularán  las  condiciones  en  las cuales  el  fabricante  elija,  de  entre  los  módulos  que  establezcan  las  directivas,  los  que sean  s  adecuados  a  su  producción,  es  obvio  que  habrá  casos  en  que  las  directivas concedan al fabricante la posibilidad de utilizar módulos basados en técnicas de garantía de la calidad, pues bien, éste tendrá también la posibilidad de recurrir a una combinación de  módulos  que  no  utilicen  dichas  técnicas  y  viceversa,  salvo  cuando  la  directiva expresamente indique una u otra vía.



Una vez hecho este preámbulo, esta Decisión del Consejo, prevé que de entre los ocho módulos que a continuación se van a enumerar, el MODULO C se emplee conjuntamente con  el  MÓDULO  B  (Examen  CE  de  Tipo),  los  MÓDULOS  D,  E  y  F  se  empleen normalmente también con el MÓDULO B, salvo en determinados casos, cuando se trate de productos de diseño y fabricación muy simples, que estos módulos podrán utilizarse por separado.

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