miércoles, 2 de mayo de 2012

Examen CE de Tipo. Directivas Parte II

Esta segunda modificación de la Directiva entra en vigor para todos los Estados Miembro a  partir 1994-07-01,  es  decir  que  para  esa  fecha  habrán  adoptado  y  publicado  las disposiciones  legales necesarias cada uno de dichos países para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, y la aplicarán a partir del 1995-01-01. No obstante lo anterior, los  Estados  Miembro  podrán  comercializar  y  poner  en  el  mercado  hasta  el  1996-12-31, aquellos aparatos elevadores de personas y componentes de seguridad que se ajusten a las  reglamentaciones  nacionales  en  vigor  de  cada  Estado  miembro,  en  la  fecha  de adopción de la Directiva.

  
Es evidente, que detrás de las exigencias de seguridad de las Directivas de armonización técnica, está la Directiva 85/374/CEE de fecha 1985-07-25 (DOCE de fecha 1985-08-04) sobre la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que debería haber  entrado  en  vigor  el  pasado  1988-07-31,y  que  hoy  en  a  ya  aplican  todos  los Estados miembro. Esta Directiva está ya transpueta a la legislación española con la ley 22/1994 de 6 de julio (B.O.E. 161/94 de 7 de julio) con fecha de entrada en vigor a partir del 1994-07-08.

  
Aunque no soy jurista, y por tanto no puedo sacar todo el jugo preciso a esta Directiva, creo  sin  embargo  que  es  conveniente  hacerles  unos  comentarios  al  respecto.  Esta Directiva marca un doble objetivo:

a)     Definir la responsabilidad de los accidentes provocados por productos defectuosos.

b)     Aproximar y simplificar las legislaciones de los Estados miembros, sometiendo a los productos  de  los  diferentes  Estados  a  un  régimen  de  responsabilidad  que  sin  ser igual, esté lo s armonizado posible.

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