jueves, 24 de mayo de 2012

IMPORTADOR

El  importador  es  aquella  persona  física  o  jurídica  que  comercializa  productos incluidos en el campo de actividad de una directiva en cuestión, en el ámbito de la Comunidad Europea, y que normalmente son procedentes de un país tercero.

  
Debido  a  que  es  posible  que  ni  el  fabricante  ni  su  mandatario  estén  establecidos  en  la U.E., el importador ha de asumir en el ámbito de la U.E. las obligaciones de aquellos, las cuales se limitarán generalmente a las del tipo administrativo, como por ejemplo tener a disposición de la autoridad competente el expediente técnico.



Puede  darse  el  caso,  y  es  frecuente  que  así  sea,  que  exista  s  de  un  importador establecido en la U.E. para una misma gama de productos de un mismo fabricante. En este supuesto, y de manera concertada fabricante-importadores, debe establecerse quien
de  ellos  será  el  depositario  del  expediente  técnico  en  el  ámbito  de  la  U.E.  y  por consiguiente  responsable  de  la  comercialización  de  los  productos  en  cuestión  ante  la U.E.. De esta circunstancia deberán tener perfecto conocimiento el resto de importadores del fabricante en cuestión.

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