martes, 1 de mayo de 2012

Examen CE de Tipo. Directivas Parte I

Esta Directiva, que afecta exclusivamente a máquinas nuevas, no usadas, entra en vigor para  todos  los  Estados  miembro  a  partir  del  1992-01-01,  es  decir,  que  para  esa  fecha habrán  adoptado  y  publicado  las  disposiciones  legales  necesarias  en  cada  uno  de  los países  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  la  Directiva,  y  las  aplicarán  a  partir  del 1992-12-31.

  
Transitoriamente,    los   Estados    miembro   podrán    admitir    hasta    el   1992-12-31    la comercialización                               y/o   puesta    en    servicio    de    máquinas   que    se     ajusten    a    las reglamentaciones nacionales de cada Estado por un período que llegará:

a)     Hasta el 1994-12-31 para las máquinas fijas (Capítulos I, II del Anexo I).

b)  Hasta el 1994-12-31 para las máquinas móviles; aparatos de elevación y maquinaria exclusivamente destinada para trabajos subterráneos (Capítulos III, IV y V del Anexo I).



Por otro lado su entrada en vigor, supondrá la derogación de las siguientes directivas a:

a)     73/361/CEE  de  fecha  1973-11-19  relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembro sobre el certificado y  las  marcas  de  los  accesorios  de  elevación  (cables,  cadenas  y  ganchos)  (véase DOCE L 335 del 1973-12-05). 

b)     76/434/CEE  de  fecha  1976-04-13  por  la  que  se  adapta  al  progreso  técnico  la directiva mencionada en el apartado a) (véase DOCE L 122 de fecha 1976-05-08).

c)     86/295/CEE  de  fecha  1986-05-26  sobre  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados Miembro relativa a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) (Véase DOCE L 186 del 1986-07-08).

 d)     86/296/CEE  de  fecha  1986-05-26  sobre  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados Miembro relativa a las estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS) (Véase DOCE L 186 del 1986-07-08).

e)     86/663/CEE  de  fecha  1986-12-22  sobre  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados Miembro relativa a las carretillas automotoras de manutención (Véase DOCE L 384 del 1986-12-31).

f)     89/240/CEE  de  fecha  1988-12-16  por  la  que  se  adapta  al  progreso  técnico  la directiva mencionada en el apartado e) (véase DOCE L 100 de fecha 1989-04-12).

en los plazos y en la forma que a continuación se indica:

   a)Las  directivas  86/295/CEE,  86/296/CEE,  86/663/CEE  y  89/240/CEE  permanecerán en vigor   hasta el 1995-07-01. Entre esta fecha y el 1995-12-31 se permitirá para las carretillas automotoras la comercialización y puesta en servicio de aquellas carretillas automotoras  que  al  1992-12-31  cumplían  las  citadas  directivas  transpuestas  a  sus normativas nacionales, por lo que quedan derogadas las mismas a partir del 1995-12- 31.  Este  período  se  amplia  al  1996-12-31  para  las  ROPS  (Directiva  86/295/CEE)  FOPS (Directiva 89/296/CEE).

b)     Los artículos 2º y 3º de la directiva 73/361/CEE y su adaptación al progreso técnico hecha mediante la Directiva de la Comisión 76/434/CEE quedarán derogados a partir del 1994-12-31.

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