domingo, 13 de mayo de 2012

MÓDULO H (Aseguramiento total de la calidad) (Norma UNE-EN ISO 9001) Parte II

6.8.3         El  Organismo  Notificado,  procede  a  evaluar  el  Sistema  de  Calidad  propuesto "SC", y si este se ajusta a la norma armonizada UNE-EN ISO 9001, dará por supuesta la conformidad con dicha norma, lo cual notificará al fabricante incluyendo las conclusiones de la evaluación.



6.8.4         Declara que los productos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el Examen  CE  de  Tipo  y  cumplen  con  las  exigencias  esenciales  de  la  Directiva  que  le(s) es(son) de aplicación.



6.8.5         Estampa  el  Marcado  CE  en  cada  producto,  acompañada  del  Símbolo  de Identificación del Organismo Notificado responsable de la vigilancia del sistema de calidad ya aprobado.



6.8.6         A fin de garantizar que cumple adecuadamente con el Sistema de Calidad "SC" aprobado, se someterá a una vigilancia del Organismo Notificado, el cual auditará dicho Sistema  de  Calidad  periódicamente  y  facilitará  al  fabricante  un  informe  de  la  auditoría realizada.



6.8.7         Este  módulo,  puede  incorporar  un  control  sobre  el  diseño,  por  parte  de  un Organismo Notificado, para lo cual el fabricante debe presentar ante este Organismo una solicitud  que  permita  comprender  el  diseño,  la  fabricación  y  el  funcionamiento  del producto, y en la que se incluya:

a)     Las especificaciones técnicas del diseño incluyendo las normas que se han aplicado.

b)     La  adecuación  del  diseño  a  las  exigencias  de  la  directiva  que  le  es  de  aplicación,fundamentalmente en el caso en que las normas armonizadas no se han aplicado en su  totalidad.  Esta  demostración  de  su  adecuación,  incluirá  los  resultados  de  los ensayos realizados en el laboratorio del fabricante o por cuenta del mismo.



El Organismo Notificado examina la solicitud, y cuando el diseño cumple las exigencias de la  Directiva  que  le  son  de  aplicación,  expedirá  al  solicitante  un  CERTIFICADO  DE EXAMEN CE DE DISEÑO, con las conclusiones del examen, condiciones de validez, los datos necesarios para la identificación del diseño aprobado y, en su caso, una descripción de funcionamiento del producto.



6.9     Obviamente,  y  de  forma  independiente  a  los  controles  de  conformidad  que  esta Decisión del Consejo especifica para cada uno de los ocho módulos, el fabricante o su mandatario establecido en la UE está obligado a informar al Organismo Notificado acerca
de cualquier modificación que introduzca en sus sistemas o productos a fin de que Este pueda evaluar si se siguen respetando las exigencias esenciales de las Directivas que les son de aplicación. Por otro lado, cada Organismo Notificado esta obligado a comunicar a los  otros  Organismos  Notificados  de  los  Estados  miembro,  la  información  pertinente acerca  de,  según  el  Módulo  de  que  se  trate,  los  CERTIFICADOS  DE  EXAMEN  CE  DE TIPO y sus complementos expedidos o retirados y/o de la aprobación de los Sistemas de Calidad "SC" expedidos o retirados.



6.1 Aunque  la  directiva  "Máquinas"  no  hace  mención  expresa  a  los  módulos  de certificación establecidos en esta Decisión del Consejo 93/465/CEE, no es menos cierto que existe un paralelismo total entre dicha Decisión del Consejo y los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en la Directiva Máquinas. De este modo:



a) Para  todas  las  máquinas  de  la  directiva  excepto  las  del  Anexo  IV,  equivaldría  a  la suma de los Módulos A + C.

b) Para todas las máquinas del Anexo IV de la directiva, equivaldría a la suma de los
Módulos B + C.

No hay comentarios:

Publicar un comentario