domingo, 1 de septiembre de 2013

Límites de exposición permisibles

En este libro nos concentramos en lo que las dependencias oficiales requieren, no en la lista la ACGIH. pero en definitiva ambas instancias están vinculadas. Al comienzo de las labores de la OSH A, cuando estaba permitido adoptar normas por consenso nacional, sin promulgación formal, la oficina adoptó cientos de UL, la mayoría de los cuales representaban niveles publicados en 1968 por la ACGIH. Dado que la lista publicada por la OSHA tenía carácter reglamentario, se acudió a la expresión límite de exposición permisible (LEP) para distinguir entre el nivel prescrito por la OSHA y el UL de la ACGIH. En su mayor parte, los LEP han permanecido estáticos, ya que la OSHA ha tenido dificultades para que el público acepte niveles de control cada vez más estrictos. Sin embargo, los umbrales límites siguen cambiando, ya que la ACGIH modifica de continuo su lista, cada vez que el juicio profesional colectivo de la comisión decide que debe agregarse un nuevo UL o bien que alguno de los anteriores debe ajustarse, por lo general en el sentido de una reducción. 
Con los años, la disparidad entre los LEP de la OSHA y los UL de la ACGIH creció de tal manera que la primera emprendió un plan audaz para modificar todos los LEP de inmediato en una sola promulgación, en vez de revisar penosamente cada uno, dando reglamentaciones para cada sustancia. Así, en 1989, la OSHA añadió 164 nuevas sustancias a la lista de contaminantes del aire y al mismo tiempo redujo los LEP de 212 sustancias ya inscritas. La OSHA llevó a cabo su trabajo con sumo cuidado porque detrás de cada uno de los nuevos LEP, que había denominado límites finales, había límites transitorios de respaldo a los niveles LEP anteriores. Los límites transitorios debían permanecer en vigor durante un lapso de implantación especificado. Como medida de seguridad legal, la OSHA agregó una nota al pie que validaba los límites transitorios, en caso de que sus opositores entablaran demandas para eliminar las nuevas reglas.
La estrategia parecía funcionar, porque el movimiento fue tan completo y revolucionario que los oponentes no fueron capaces de manejar tantos cambios de una vez. Pero la victoria fue ilusoria, porque casi cuatro años después, en 1992, la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito eliminó la lista completa de modificaciones de LEP, en lo que Labar (ref. 81) dijo que era "la peor derrota de la dependencia en sus 22 años de historia". Se esperaba que la atónita OSHA impugnara la decisión en la Suprema Corte de los Estados Unidos, pero en 1993 anunció que el procurador general de aquel país no intentaría apelar. Se instó a la OSHA a probarle al público que cada nuevo LEP y cada ajuste de los anteriores estaba justificado. La OSHA no tuvo más opción que volver a su lista original de 264 LEP adoptados por consenso nacional en 1971. 
La tabla completa de LEP. vuelta en 1993 a sus niveles originales, se encuentra en los apéndices A.l, A.2, y A.3, que corresponden a las designaciones Z.l, Z.2 y Z.3 de la OSHA. La tabla del apéndice A. 1 es la principal y contiene la mayor parte de los LEP, anotados alfabéticamente de acuerdo con el nombre de la sustancia, con CAS Núm. (resúmenes sobre químicos) como referencia. Es un error común suponer que no hay riesgos si la sustancia no está en la lista de la tabla principal, ya que algunas de las más peligrosas y que aparecen con más frecuencia en los medios industriales son las que se encuentran en la segunda tabla, la del apéndice A.2. Esta tabla proviene de una versión publicada antes (y anterior a la OSHA) por el ANSI para ciertas sustancias. La tabla del apéndice A.3 es de polvos minerales, que se consideran por separado, debido a que se miden y se toman muestras de las partículas sólidas con métodos diferentes a los gases, vahos y vapores tóxicos.

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