martes, 20 de noviembre de 2012

Gestión de la Seguridad - II

Observaciones 
La vigente ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece una serie de principios, deberes y obligaciones al respecto de la seguridad humana con motivo del trabajo. XIII.14 La LPRL define el marco de referencia y las prescripciones básicas que han de observarse reglamentariamente en la relación laboral. Son destacables los elementos siguientes: 
· Política, Principios de la acción preventiva. 
· Información sobre los riesgos y los medios de protección y emergencia. 
· Formación preventiva al incorporarse al trabajo y con motivo de cambios. 
· Evaluación de riesgos. 
· Planificación de la acción preventiva (Plan o programa de prevención). 
· Medios de emergencia. · Investigación/Inspección de riesgos potenciales. 
· Investigación de incidentes y accidentes. 
· Documentación y registros de la prevención. 
· Medios humanos. 
Delegados de prevención, servicios de prevención y comité de seguridad y salud. En la actualidad, las actuaciones preventivas son prescripciones establecidas por Ley, su no observancia puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y/o civiles, aún sin que se produzcan accidentes o lesiones. 
Es, por tanto, que la Dirección (máxima responsable) ha establecido un Sistema de Gestión de la Prevención que asegura que se están tomando las medidas y se siguen los procesos necesarios para conseguir el óptimo grado de seguridad y que se está cumpliendo la reglamentación vigente. 
Los departamentos (dirección) de Seguridad conocen la importancia de la seguridad y la entienden como un concepto integrado abarcando los riesgos laborales (para las personas) y los industriales (para el patrimonio) por que el Sistema es de Gestión de la Seguridad en general y no sólo de la Prevención de Riesgos Laborales.

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