martes, 27 de noviembre de 2012

Introducción - III

Metodologías generales para aplicar la legislación sobre accidentes graves de origen químico en instalaciones existentes y en nuevos proyectos. 
Las metodologías básicas deben ser coherentes con los objetivos básicos que persigue la legislación sobre accidentes graves, los mismos independientemente del ámbito europeo, nacional o autonómico en el que los consideremos. Estos objetivos, como ya se ha expuesto en apartados anteriores son: 
· Prevenir la ocurrencia de accidentes. 
· Limitar las consecuencias de los accidentes, si llegan a producirse. 
Sin perder de vista en ningún momento lo que se trata de proteger que es la vida y la salud de las personas y la integridad de los bienes y el medio ambiente que pudieran estar afectados. Por tanto, el método aplicado tiene dos grandes bloques: · La identificación de los peligros, el conocimiento de los riesgos asociados a las actividades y la puesta en evidencia de los medios y sistemas necesarios para mantenerlos bajo control. · La planificación de situaciones de emergencia, tanto en el interior de las instalaciones ( autoprotección ) como en el exterior de ellas ( planes de protección civil ). Existen aspectos del método que, sin pertenecer claramente a uno u otro bloque , son elementos de unión imprescindibles entre ellos: 
La información a la población, por un lado fomenta el rigor con el que deben acometerse las actividades preventivas y la forma de documentarlas y comunicarlas y por otro es una herramienta determinante del éxito en la resolución de una situación de emergencia. 
La planificación del uso del territorio próximo y potencialmente afectado por un accidente en una industria, también condiciona los procesos de determinación, cuantificación y valoración de los riesgos, fomentando su ajuste a situaciones no solo teóricas, sino reales. Por otro lado, la planificación del territorio pretende aportar soluciones permanentes que faciliten la resolución de las situaciones de emergencia. La situación de partida de la actividad donde debe aplicarse la legislación determina algunos aspectos de dicha aplicación: 
Debemos distinguir básicamente entre instalaciones existentes y nuevos proyectos de instalaciones, existiendo también situaciones intermedias, las más frecuentes las de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes. La aplicación de los criterios legales sobre prevención de accidentes graves en instalaciones existentes está condicionada por límites difíciles de salvar en algunos casos, sobre todo en los de instalaciones diseñadas y construidas con anterioridad a 1980; no obstante, en la mayoría de estos casos, los diseños se han mostrado suficientes y las necesidades de ajuste no demasiado importantes. En España, el Real Decreto 886/88 que adaptaba la Seveso I a la reglamentación Nacional fue desarrollado fundamentalmente durante la década de los noventa. En los primeros años de esta década, sobre todo, y debido a la crisis de negocio en la que estuvo sumida le industria química no hubo demasiados proyectos de nuevas instalaciones. Debido a esta situación, la aplicación práctica de la reglamentación lo fue sobre instalaciones existentes. 

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